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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 45. Expropiación forzosa.

Artículo 45. Expropiación forzosa.

Se considerarán de interés social, a efectos de su expropiación forzosa, los bienes que deban integrase en los fondos de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica. Así mismo, el peligro de deterioro, pérdida o destrucción de los fondos que integren la colección de los centros museísticos por el incumplimiento por sus titulares de las obligaciones establecidas sobre conservación, mantenimiento y custodia será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes culturales afectados.

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