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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 31. Condiciones de visita pública.

Artículo 31. Condiciones de visita pública.

En los centros museísticos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, se podrán establecer unas reglas básicas de circulación y convivencia con objeto de que la visita pública se desarrolle sin inconvenientes y sin ocasionar molestias para los otros visitantes.

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