Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Artículo 31. Condiciones de visita pública.
Artículo 31. Condiciones de visita pública.
En los centros museísticos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, se podrán establecer unas reglas básicas de circulación y convivencia con objeto de que la visita pública se desarrolle sin inconvenientes y sin ocasionar molestias para los otros visitantes.


