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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 35. Bienes culturales como medio de pago.

Artículo 35. Bienes culturales como medio de pago.

1. Podrá autorizarse el pago de las deudas correspondientes a tasas, a otros tributos propios de la Comunidad Autónoma si la normativa reguladora del tributo lo establece, a otros ingresos de derecho público no tributarios de ésta o a precios por prestación de servicios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León mediante la entrega de bienes culturales susceptibles de ser integrados en las colecciones de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el procedimiento para la autorización del pago de las deudas a las que se refiere el apartado anterior deberá constar la tasación de los bienes por la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León, así como el informe de ésta sobre la idoneidad de aquellos para su integración en las colecciones de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

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