LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

La supresión de centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el destino de los bienes culturales que custodien corresponde al órgano competente para su creación y se llevará a cabo por decreto o por orden de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →