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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 22. Programa de Viabilidad.

Artículo 22. Programa de Viabilidad.

1. El Programa de Viabilidad es el documento que debe describir los recursos necesarios para poner en marcha el centro museístico, y los costes de producción o mantenimiento de su funcionamiento y fines, así como su rentabilidad social y cultural.

2. En dicho documento se definirán, además, las fuentes de financiación del centro o los recursos permanentes disponibles, que en todo caso deberán garantizar la financiación de los gastos necesarios para la conservación de los fondos, y para la apertura en el horario mínimo según lo previsto para cada tipo de centro.

3. En el Programa de Viabilidad se hará constar la Institución publica o privada de la cual depende o está ligado el Centro Museístico.

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