Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Artículo 67. Medidas provisionales.
Artículo 67. Medidas provisionales.
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar alguna de las siguientes medidas provisionales:
a) Clausura temporal del centro museístico.
b) Suspensión de la autorización del centro museístico.
c) Depósito forzoso de los fondos del centro museístico.
2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas, por el personal encargado de la actividad inspectora, antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en las condiciones previstas en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


