Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Artículo 29. Peritaciones y tasaciones.
Artículo 29. Peritaciones y tasaciones.
El personal de los centros museísticos de titularidad dependientes de la Comunidad de Castilla y León sólo podrá realizar peritaciones o tasaciones de bienes culturales para uso interno o interés científico de las instituciones en que preste servicio, en los casos en que se solicite por la Administración de Justicia, y en aquellos otros en los que, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización de la Consejería competente en materia de museos, lo soliciten otras Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.


