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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 29. Peritaciones y tasaciones.

Artículo 29. Peritaciones y tasaciones.

El personal de los centros museísticos de titularidad dependientes de la Comunidad de Castilla y León sólo podrá realizar peritaciones o tasaciones de bienes culturales para uso interno o interés científico de las instituciones en que preste servicio, en los casos en que se solicite por la Administración de Justicia, y en aquellos otros en los que, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización de la Consejería competente en materia de museos, lo soliciten otras Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.

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