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Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Artículo 64. Sanciones accesorias.

Artículo 64. Sanciones accesorias.

Por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura parcial del centro museístico por un plazo máximo de un año.

b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.

c) Suspensión de la autorización del centro museístico por un plazo de hasta un año y, en su caso, de la pertenencia a la Red de Centros Museísticos de Castilla y León.

d) Revocación de la autorización del centro museístico.

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