Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Artículo 64. Sanciones accesorias.
Artículo 64. Sanciones accesorias.
Por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias:
a) Clausura parcial del centro museístico por un plazo máximo de un año.
b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
c) Suspensión de la autorización del centro museístico por un plazo de hasta un año y, en su caso, de la pertenencia a la Red de Centros Museísticos de Castilla y León.
d) Revocación de la autorización del centro museístico.


