Legislación › Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
Disposición adicional sexta. Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.
Disposición adicional sexta. Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.
Las obras de artistas contemporáneos de titularidad de las instituciones y entidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se considerarán integradas en la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León, cualquiera que sea el organismo al que estén adscritas y el lugar en que se hallen depositadas. La conservación, inventario y custodia de la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León estará sujeta a las normas que a tal efecto se dicten por la Consejería competente en materia de centros museísticos, atendiendo a los criterios que se establecen en la presente ley.
También se integrarán en la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León obras de propiedad de otras instituciones o personas, cuando así se establezca mediante acuerdos o convenios con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria primera →


