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Legislación › Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Artículo 4. Características técnicas del palangre de superficie.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 4 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Características técnicas del palangre de superficie.
1. La longitud máxima de la línea y el número máximo de anzuelos por operación de pesca o lance se ajustará a lo dispuesto por las diferentes Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) en las que faene cada buque.
2. Para la pesca con el arte de palangre de superficie en la zona 1 (Mediterráneo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 y punto 6 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, y de en la Recomendación 11/03 16/05 de la CICAA y a efectos de regular el largo de anzuelo para las especies distintas del pez espada en el derecho español, se deberán observar los valores mínimos de tamaño de anzuelo y los máximos en cuanto a número de anzuelos y longitud de la línea madre de los palangres siguientes en función de la especie a la que se dirija la pesquería:
Especies
·
Longitud máxima línea madre (millas náuticas)
·
Largo
de anzuelo (cm)
·
N.º máximo anzuelos
·
Pez espada (Xyphias gladius)
·
30
·
7,0
·
2.800 2.500
·
Atún blanco/ bacoreta (Thunnus alalunga/Euthynnus alletteratus)
·
·
3,7
·
5.000
·
Atún rojo (Thunnus thynnus) thynnus)*
·
·
7,0
·
2.000
·
Melva/bonito (Auxis thazard/Sarda sarda)
·
·
3,0
·
·
* Cuando se realice pesquería combinada con pez espada se deberá respetar el número de anzuelos de 2.500 unidades como máximo.

3. Para los buques que operen dentro de la zona 1 solamente estará permitida la tenencia a bordo de un solo aparejo. No obstante, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 y anexo II, punto 6.4) del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, en el caso de mareas con una duración de más de dos días se permite llevar a bordo un segundo conjunto de anzuelos montados de iguales características, siempre que estén debidamente amarrados y estibados en una cubierta distinta a la utilizada para el largado del aparejo.
4. A efectos de la medición del anzuelo, la longitud total del anzuelo (largo) corresponderá a la longitud máxima de la caña, desde el extremo del anzuelo que sirve para sujetarse al palangre y que generalmente tiene forma de anilla, hasta el vértice del seno. La anchura del seno corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
5. En el Atlántico Norte queda prohibida la pesquería dirigida a atún blanco (Thunnus alalunga) con palangre de superficie al norte del paralelo 36º, si bien podrán retenerse esta especie como capturas accesoria en la pesquería dirigida al pez espada y los tiburones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12614 Leer Qué cambió
29 de abril de 2014 Texto original Leer

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