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Legislación › Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Artículo 9. Transmisión temporal y definitiva de posibilidades de pesca.

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Artículo 9. Transmisión temporal y definitiva de posibilidades de pesca.
1. La transmisión temporal, total o parcial, de las posibilidades de pesca entre buques de la misma zona se podrá llevar a cabo en cualquier momento.
En el caso de cesión definitiva de posibilidades de pez espada en la zona 1 y en virtud de lo establecido en el artículo 28.1 de la ley 3/2001, de 26 de marzo, el mínimo que debe conservar un buque para poder realizar pesquería dirigida para la especie será de 20 toneladas. Asimismo, en virtud de dicho artículo, se fija un máximo de posibilidades de pesca de pez espada en la zona 1 por buque de 140 toneladas y un máximo de 35% por empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente.
En el supuesto de que un buque de la zona 1 ceda todas sus posibilidades de pesca de pez espada, no podrá seguir ejerciendo la actividad con palangre de superficie dirigida a otras especies, como la melva, el bonito, el atún blanco o cualquier otra especie que pueda ser susceptible de ser capturada con palangre de superficie, salvo que el buque conserve tras la cesión, al menos, 2 toneladas para cubrir sus posibles capturas incidentales de pez espada.
En el caso de que las circunstancias de la pesquería y las tasas de captura de la especie cambien a lo largo del tiempo, se faculta al Secretario General de Pesca a modificar de forma debidamente motivada y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» los topes mínimo y máximo para reflejar la nueva realidad de la pesquería.
2. En caso de transmisiones de carácter definitivo una vez iniciada la campaña de pesca, el buque receptor podrá hacer uso de las posibilidades de pesca de forma temporal durante el año en curso hasta que se materialice de forma definitiva en el censo del año siguiente.
3. En el caso de transmisión definitiva del total de la cuota, el buque cedente perderá de forma automática el derecho de acceso a la zona para la cuál cual ha cedido sus posibilidades de pesca y será dado de baja para esta zona en el CUPS.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12614 Leer Qué cambió
29 de abril de 2014 Texto original Leer

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