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Legislación › Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2017 y la del 5 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1112 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Condiciones aplicables a la pesquería del pez espada (Xiphias gladius) en el Mediterráneo
1. El pez espada del Mediterráneo no se capturará (como especie objetivo o captura fortuita), retendrá a bordo, transbordará o desembarcará durante el periodo del 1 de enero hasta el 31 de marzo cada año, quedando por tanto vedada la captura de la especie.
Previo Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el presente punto, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.
2. Para proteger a los juveniles de pez espada, el periodo de veda se aplicará también a los palangreros que se dirigen al atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga) desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año.
3. Sólo pueden retenerse a bordo, desembarcarse y transbordarse, y transportarse por primera vez tras el desembarque ejemplares enteros de pez espada, sin que se extraiga ninguna parte externa, o ejemplares eviscerados y sin agallas.
4. Con el fin de proteger al pez espada pequeño, queda prohibido que se capture, retenga a bordo, desembarque, transporte, almacene, venda, exponga u ofrezca para su venta pez espada del Mediterráneo que mida menos de 100 cm LJFL o, como alternativa, que pese menos de 11,4 kg de peso vivo o 10,2 kg de peso eviscerado y sin agallas.
5. El pez espada del Mediterráneo capturado de forma incidental y con una talla inferior a la establecida en el apartado anterior no podrá mantenerse a bordo del buque, transbordarse, desembarcarse, venderse, exponerse u ofrecerse para su venta.
6. Sin embargo, se concede una tolerancia a los buques que hayan capturado de forma incidental peces pequeños con una talla inferior a la mínima, con la condición de que dicha captura incidental no supere el 5 % en peso y/o en número de ejemplares por desembarque de la captura total de pez espada de dichos buques.
7. Los buques pesqueros solo desembarcarán capturas de pez espada del Mediterráneo, lo que incluye captura fortuita, en los puertos designados mediante resolución del Secretario General de Pesca que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Antes de la entrada en cualquier puerto, el buque pesquero pesquero/almadraba, o su representante, que capture pez espada en el Mediterráneo, facilitará a las autoridades de Inspección y control: Control e Inspección:
8.1 Captura dirigida o fortuita:
a) Hora estimada Buques autorizados a capturar de llegada. forma dirigida pez espada con obligación de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Los patrones o capitanes de los buques pesqueros cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros que tengan la obligación de tener instalado el DEA, autorizados a capturar de forma dirigida pez espada en el mar Mediterráneo y que estén obligados a registrar los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), realizarán la notificación previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Igualmente, se deberá respetar el envío de dicha información con al menos cuatro horas de antelación, tal y como establece el citado artículo.
El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones contenidas en el PTP, mediante PNO.
La notificación deberá realizarse tanto si han realizado capturas en el Mediterráneo de pez espada como si no, así como de su intención de desembarcarlo.
b) Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada sin obligación de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Para las embarcaciones que no estén obligadas a llevar DEA, autorizadas a capturar de forma dirigida pez espada en el mar Mediterráneo y que no estén obligados a registrar los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), notificarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, la siguiente información:
i. Fecha y hora estimadas de llegada a puerto y nombre del mismo;
ii.
Estimación de la cantidad de pez espada del Mediterráneo que lleva a bordo. bordo;
c) iii. Información sobre la zona geográfica donde se realizó la captura. captura
Para las embarcaciones que no están obligadas a llevar DEA, La notificación deberá realizarse cuando hayan realizado capturas de pez espada en el Mediterráneo, independientemente de su intención de desembarcarlo o no.
El
preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones contenidas previstas en el PTP. apartado 8.2.
No obstante, los buques que registren los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA) deberán acogerse a lo dispuesto en el apartado 8.2.
c) Buques y almadrabas de captura fortuita. Los patrones o capitanes de los buques de cerco y arrastre del Mediterráneo, cuando capturen de manera accidental pez espada, antes de entrar a puerto, realizarán una PNO o en su defecto la notificación previa de entrada a puerto, con la información reflejada en los apartados 8.1.b).i, ii y iii, según sea el caso.
Los buques que registren los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), usarán este medio para realizar la PNO en lugar del medio previsto en el apartado 8.2.
Los representantes de las almadrabas autorizadas a la captura accidental pez espada, deberán mandar la notificación previa de entrada a puerto, conforme a lo especificado en el apartado 8.2.
8.2 Instrucciones para la realización del preaviso en ausencia de DEA. El preaviso se realizará por uno de los siguientes medios (a elegir por el interesado): SMS o correo electrónico.
La información a incluir se hará siguiendo el formato e instrucciones que se detallan a continuación para cada uno de los medios de envío:
1.er Método: Un mensaje SMS al número de móvil +34 618 300 416.
2.º Método: Un correo electrónico a la cuenta preavisos@mapa.es (indicando siempre, en el asunto del correo, las letras SWO).
En ambos casos se debe incluir, en el orden que se indica, la información de cada uno de los campos, siguiendo la descripción y formato establecidos.
Entre un campo y otro, se debe incluir, sin espacios, el carácter "#".
Orden ·
Campo ·
Descripción del campo y formato de envío ·
1 ·
SWO. ·
– Campo fijo que identifica el tipo de desembarque.
– Poner el código FAO para el pez espada: SWO
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2 ·
Nombre del buque. ·
– Según aparece en el censo de la flota operativa.
– Para nombres compuestos que contienen ordinales, es preferible poner los números romanos.
– Por ejemplo: PEPITA II es preferible a Pepita Segunda
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3 ·
IRCS. ·
– Identificación de Radio, en caso de tenerlo. ·
4 ·
Puerto de llegada. ·
– Nombre del puerto de llegada. ·
5 ·
Estimación en kg. ·
– Es la estimación en kilogramos de pez espada a bordo.
– Poner las cifras siguiendo el formato 99999.
– No poner símbolos de puntuación decimal entre las cifras.
– No poner la unidad de medida después de la cifra.
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6 ·
Fecha. ·
– En formato ddmm, donde “dd” es día y “mm” es mes.
– No poner símbolos de puntuación entre “dd” y “mm”.
– Anteponer siempre “0” (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).
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7 ·
Hora. ·
– Hora local estimada de entrada en puerto.
– En formato hhmm, donde "hh” es hora y “mm” es minutos.
– No poner símbolos de puntuación entre “hh” y “mm”.
– En formato de 24 horas: desde las 0000 hasta las 2359.
– Anteponer siempre "0" (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).
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8 ·
Zona de captura. ·
– Poner las letras MED al ser la zona de captura el Mediterráneo ·
Ejemplos (señalados en cursiva) de cómo se debe de enviar el preaviso de llegada a puerto cuando este se realice a través de SMS o correo electrónico:
Ejemplo:
Orden ·
1 ·
2 ·
3 ·
4 ·
5 ·
6 ·
7 ·
8 ·
Campo ·
SWO# ·
PEPITA II# ·
PS3A# ·
ALCUDIA# ·
150# ·
0506# ·
0505# ·
MED ·
Notas
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Es preferible a Pepita Segunda
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·
·
Son 150 kg
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Es el 5 de junio
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Son las 5 h y 5 min
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Si el buque lleva a bordo, a parte del pez espada (SWO), también atún rojo (BFT), deberá hacer dos notificaciones previas de entrada a puerto distintas, una por cada especie.
8.3 Rectificación de la PNO/Notificación previa de entrada a puerto. Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, la estimación de las cantidades de pez espada mantenidas a bordo podrá ser modificada en cualquier momento y previamente a la entrada a puerto. Para ello, se modificará la PNO o preaviso con las cantidades finalmente capturadas por la vía correspondiente según los casos contenidos en la Resolución. Esta modificación no será considerada como nuevo preaviso.
Si se requiere modificar la fecha, hora y/ o puerto de desembarque, se deberá realizar una nueva notificación previa de entrada, debiendo respetar de nuevo el periodo establecida para la realización de la notificación según cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-26081 Leer Qué cambió
5 de julio de 2021 BOE-A-2021-11078 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-12614 Leer

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