Legislación › Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa.
Artículo 8. Uso de medios electrónicos.
Artículo 8. Uso de medios electrónicos.
1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada promoverán en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de estos órganos.
2. Los órganos colegiados del Consejo y del Observatorio podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. BOE-A-2024-8711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8711 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


