Legislación › Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Artículo 5. El Director.
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Artículo 5. El Director.
El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, con rango de Subdirector General, es el órgano directivo del organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Dirigir y representar a la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Formular las propuestas de disposiciones en materias propias de la Agencia y participar en la elaboración de las que puedan afectar al organismo.
c) Dirigir y coordinar sus actividades, aprobar los planes de actuación y los procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines que la Agencia tiene encomendados.
d) Proceder a las inscripciones y las bajas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Dirección General de la Industria Alimentaria.
e) Promover y difundir el informe anual de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados.
f) Dirigir el personal y los servicios, formular la propuesta de la relación de puestos de trabajo y la de sus modificaciones, realizar los nombramientos y los ceses, evaluar el desempeño del personal y el funcionamiento de los servicios y aplicar el régimen disciplinario.
g) Acreditar a los inspectores y ordenar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.
h) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia y proponer las modificaciones precisas, aprobar los gastos y ordenar los pagos.
i) Ejercer sus funciones como órgano de contratación; celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j) Aprobar las cuentas anuales del organismo y rendirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado.
k) Difundir los resultados generados por el sistema de información de mercados.
l) Ejercer la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
m) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes.
ñ) Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actuaciones de inspección realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, que sean competencia del organismo autónomo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11984 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2991 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


