Legislación › Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Artículo 5. El Director.
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Artículo 5. El Director.
El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con rango de Subdirector General, es el órgano directivo ejecutivo del organismo Organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Dirigir y representar a la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Formular las propuestas de disposiciones en materias propias de la Agencia y participar en la elaboración de las que puedan afectar al organismo.
c) Dirigir y coordinar sus actividades, aprobar los planes de actuación y los procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines que la Agencia tiene encomendados.
d) Proceder a las inscripciones y las bajas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Dirección General de la Industria Alimentaria. (Suprimida)
e) Promover y difundir el informe anual de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados.
f) Dirigir el personal y los servicios, formular la propuesta de la relación de puestos de trabajo y la de sus modificaciones, realizar los nombramientos y los ceses, evaluar el desempeño del personal y el funcionamiento de los servicios y aplicar el régimen disciplinario.
g) Acreditar a los inspectores y ordenar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.
h) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia y proponer las modificaciones precisas, aprobar los gastos y ordenar los pagos.
i) Ejercer sus funciones como órgano de contratación; celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j) Aprobar las cuentas anuales del organismo y rendirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado.
k) Difundir los resultados generados por el sistema de información de mercados.
l) En El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto, disponga que corresponde a la Agencia agosto. Con el fin de Información establecer la debida separación entre la fase instructora y Control Alimentarios, O. A. la iniciación e instrucción, de acuerdo a su propio régimen, de sancionadora en los expedientes sancionadores procedimientos por infracciones incluidas recogidas en el ámbito la Ley 12/2013, de sus funciones, será 2 de agosto, cuya resolución sea competencia del Director, en todo caso, aprobar Director de la iniciación Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.; corresponderá a éste, en todos los mismos, casos, acordar la iniciación del procedimiento, así como la designación, en el acuerdo correspondiente, designación de un una persona como órgano instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo.
m) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes.
ñ) Gestión, liquidación y recaudación Dictar los actos de gestión para la tasa por las actuaciones recaudación de inspección realizadas los importes de las sanciones que se impongan por infracciones tipificadas en la Agencia Ley 12/2013, de Información y Control Alimentarios, 2 de agosto, que sean competencia de la Agencia.
o) Resolver los expedientes sancionadores, en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
p) Acordar la declaración de confidencialidad de la información obrante en los expedientes sancionadores, cuando sea preciso para garantizar la protección del organismo autónomo. denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y cuando deban ser declarados confidenciales los secretos comerciales de otros interesados o terceros, así como de cualquier otra información confidencial que pudiera figurar en el expediente.
q) Convocar y presidir las reuniones del Comité de cooperación de las autoridades de ejecución previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11984 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2991 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


