Legislación › Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
Artículo 23. Referentes de la evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2014 y la del 9 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación continua de los aprendizajes del alumnado tendrá como referente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada uno de los cursos y para todas las áreas. (Derogado)
2. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en las propias adaptaciones curriculares significativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5687 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


