Legislación › Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 21. Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2014 y la del 28 de octubre de 2026.
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Artículo 21. Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
1. Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.
b) La identidad del cliente quede acreditada mediante copia del documento de identidad, de los establecidos en el artículo 6, que corresponda, siempre que dicha copia esté expedida por un fedatario público.
c) El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
d) La identidad del cliente quede acreditada mediante el empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales dichos procedimientos hayan sido previamente autorizados cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las autorizaciones generales publicadas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Servicio Ejecutivo de la Comisión). Comisión. En todo caso, en el plazo de un mes desde el establecimiento de la relación de negocios no presencial, los sujetos obligados deberán obtener de estos clientes una copia de todos los documentos necesarios para practicar la diligencia debida. debida, sin perjuicio de la excepción prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. Los criterios para la La acreditación de la identidad del cliente en relación con los sujetos obligados sometidos operadores de juego a la Ley 13/2011, través de 27 medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, además de mayo, la comprobación de regulación las circunstancias del juego, y en su normativa apartado anterior requerirá la comprobación de desarrollo, se determinarán en que el proceso titular del medio de concesión pago usado en depósitos y retiradas es el titular de licencias generales por la Dirección General de Ordenación del Juego, previo informe favorable del Servicio Ejecutivo cuenta de la Comisión. juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20915 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2014 En vigor | Texto original | Leer |


