Legislación › Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 35. Órganos de control interno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2014 y la del 28 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (190 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Órganos de control interno.
1. Los sujetos obligados designarán un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril. El representante podrá designar, asimismo, hasta dos personas autorizadas que actuarán bajo la dirección y responsabilidad del representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión. En el caso de sujetos obligados que conformen grupo empresarial, el representante podrá designar hasta un máximo de tres personas autorizadas.
La propuesta de nombramiento del representante y, en su caso, de los autorizados, acompañada se realizará mediante declaración responsable suscrita por el sujeto obligado, en la que se declare expresamente que el designado cumple cada uno de una descripción detallada los requisitos exigidos por la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por este Reglamento para el ejercicio de su trayectoria profesional, será comunicada cargo. La propuesta de nombramiento de las personas autorizadas deberá realizarse igualmente mediante declaración responsable dirigida al Servicio Ejecutivo de la Comisión que, firmada por el representante.
A efectos de forma razonada, podrá formular reparos u observaciones. Asimismo, se comunicará al lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, los sujetos obligados deberán conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de los extremos contenidos en las declaraciones responsable, a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión el cese o sustitución para su examen y verificación cuando sea requerida.
Los sujetos obligados mantendrán actualizados los datos del nombramiento del representante y de los autorizados inicialmente comunicados al Servicio Ejecutivo de la Comisión. Los nombramientos, ceses y la actualización de los datos inicialmente comunicados se realizarán, según corresponda, por los sujetos obligados o personas autorizadas cuando tenga carácter disciplinario. por sus representantes, mediante los correspondientes trámites y formularios puestos a disposición por el Servicio Ejecutivo de la Comisión en su portal de internet.
2. Los sujetos obligados establecerán un órgano de control interno responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La constitución de un órgano de control interno no será preceptiva en los sujetos obligados comprendidos en el apartado i) y siguientes del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en los corredores de seguros cuando, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
3. Los sujetos obligados, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros, contarán con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.
La unidad técnica deberá contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20915 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2014 En vigor | Texto original | Leer |


