Legislación › Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 42. Fundaciones y asociaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2014 y la del 28 de octubre de 2026.
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Artículo 42. Fundaciones y asociaciones.
1. Las fundaciones y asociaciones identificarán sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo principal un beneficio público, entre las que se encuentran aquellas con fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o aquellas que para la realización de otro tipo de obras buenas, que movilicen recursos financieros, que, de acuerdo con el análisis sectorial de riesgo a que se refiere el apartado 6, tengan un riesgo inherente superior al medio de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 12.3 del Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y comprobarán del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la identidad Autoridad de todas las personas Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y, en todo caso, aquellas que reciban realicen actividades en jurisdicciones consideradas de riesgo de financiación de terrorismo, deberán registrar y conservar la información sobre donantes y beneficiarios conforme a título gratuito fondos o recursos. los artículos 3, 4 y 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, para aquellas transacciones con un importe superior a 1000 euros, en aquellos casos en los que no sea posible la utilización de los mecanismos contemplados en la letra g) del apartado 3. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, donante, se procederá a la identificación del identificará el colectivo de beneficiarios donantes y sus características generales.
Para el resto de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad. asociaciones
2. Las fundaciones yidentificarán y comprobarán fundaciones referidas en el artículo 39 de la identidad Ley 10/2010, de todas 28 de abril, la identificación y conservación de los registros se realizará de acuerdo con las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros. obligaciones en materia de contabilidad y documentación establecidas en su normativa específica.
2. Suprimido.
3. Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de las obligaciones que les resulten aplicables de acuerdo con su normativa específica, todas las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro aplicarán las siguientes medidas:
a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad. A estos efectos, velarán por que ninguna persona que haya sido condenada por delitos contra el
b) Aplicar procedimientos para asegurarconocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión. Seguridad Social, contra la
c) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control deefectiva ejecución de sus actividades Administración Pública y de la aplicación falsedades y de los fondos conforme a lo previsto. financiación de
d) Conservar durante un plazodiez años los documentos terrorismo sea titular real, directivo, tesorero, o registros que acrediten la aplicación forme parte de los fondos en los diferentes proyectos. órganos de
e) Informar al Servicio Ejecutivola Comisión gobierno o representación de los hechos estas organizaciones o, alternativamente, establecerán procedimientos que puedan constituir indicio o prueba garanticen el control del riesgo derivado de blanqueo tal circunstancia. A estos efectos, las personas que desempeñen dichos cargos deberán proveer el certificado de capitales o antecedentes penales a petición de financiación del terrorismo. la entidad.
b) Suprimido.
c) Suprimido.
d) Suprimido.
e) Suprimido.
f) Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. abril, informando, así mismo, de los hechos que pudieran constituir indicio o prueba de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales o sus delitos precedentes, a través de los canales que el Servicio Ejecutivo de la Comisión habilite a tal efecto.
g) Adoptar medidas conducentes a promover la canalización de fondos mediante los sujetos obligados contemplados en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, con objeto de favorecer su trazabilidad, cuando ello resulte viable y compatible con la naturaleza de la actividad desarrollada.
4. Las Administraciones Públicas o sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones a asociaciones y fundaciones, así como los Protectorados y los organismos encargados de la verificación de la constitución de asociaciones mencionados en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellas situaciones que detecten en el ejercicio de sus competencias y que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o de lo dispuesto en este artículo, en coordinación con los órganos competentes y evitando duplicidades innecesarias.
5. Las instituciones de crédito y financieras a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deberán facilitar el cumplimiento de la letra g) del apartado anterior, sin menoscabar las obligaciones que les son exigibles. Para ello, adoptarán medidas adecuadas para identificar y evaluar los riesgos de financiación del terrorismo y blanqueo de capitales de aquellos clientes que pertenezcan a la categoría de asociaciones o fundaciones, así como sus medidas mitigadoras, dejando constancia por escrito, en su caso, de los motivos que llevan a rechazarlos como clientes.
6. La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la colaboración tanto de las autoridades competentes según la normativa específica como del sector, deberá aprobar un análisis sectorial de riesgo en el que se identifiquen, dentro del ámbito de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuáles son los sectores expuestos a riesgos significativos de ser utilizados para la financiación del terrorismo. Este análisis deberá actualizarse cada cuatro años o cuando, debido a cambios detectados en la valoración del riesgo, deba ser modificado.
7. El Servicio Ejecutivo de la Comisión adoptará medidas que favorezcan la comprensión de los riesgos y obligaciones de las organizaciones incluidas en el apartado uno párrafo primero, pudiendo llevar a cabo actividades supervisoras de las mismas en los términos del presente artículo. En las actuaciones de monitoreo, tendrá en consideración un enfoque basado en riesgo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20915 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2014 En vigor | Texto original | Leer |


