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Legislación › Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 48. Congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos.

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Artículo 48. Congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos.
1. Se congelarán o bloquearán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas, entidades u organismos respecto de los cuales un reglamento de la Unión Europea o un acuerdo del Consejo de Ministros establezca esta medida restrictiva.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera será la autoridad competente en España en relación con la ejecución de las medidas de congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos en los términos previstos en este reglamento.
3. Una vez en vigor el reglamento de la Unión Europea o sea eficaz el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establezca la medida de congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos contra una persona, organismo o entidad, dicha medida de congelación se llevará a cabo de forma inmediata por cualquier persona física o jurídica. La congelación o bloqueo realizado será inmediatamente comunicado, comunicado por parte de los sujetos obligados recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por escrito, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, incluyendo en la comunicación todos los datos relativos al titular, la cuantía y naturaleza de los fondos o recursos económicos que se hubieran congelado o bloqueado y demás circunstancias concurrentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20915 Leer Qué cambió
25 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-8194 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2014 Texto original Leer

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