Legislación › Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 58. Ejecución de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2014 y la del 25 de abril de 2024.
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Artículo 58. Ejecución de sanciones.
1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras firmes corresponderá a la Secretaría de la Comisión.
2. La recaudación de las sanciones pecuniarias, corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda en período voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el período ejecutivo.
3. La sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será ejecutada en la forma que se establezca en la resolución. En todo caso, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comisión, del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de la Secretaría Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8194 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


