Legislación › Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 66. Secretaría de la Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2014 y la del 25 de abril de 2024.
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Artículo 66. Secretaría de la Comisión.
1. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ostentando su titular, con carácter nato, la condición de Secretario y Vocal de la Comisión y de sus Comités.
2. La Secretaría de la Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Acordar la realización de actuaciones previas a la incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
b) Proponer al Comité Permanente la incoación y el sobreseimiento de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago.
c) Incoar y sobreseer los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
d) Instruir los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
e) Elevar al Comité Permanente de la Comisión la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago.
f) Elevar al Secretario Director General del Tesoro y Política Financiera la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones leves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
g) Coordinar la participación española en los foros internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
h) Elaborar los proyectos de normas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3. La Secretaría de la Comisión ejercerá, asimismo, las competencias atribuidas en materia de transacciones económicas con el exterior y sanciones financieras internacionales, pudiendo acordar las actuaciones inspectoras que resulten procedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8194 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


