Legislación › Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.
Artículo 16. Personal técnico adscrito al Director de Coordinación.
Artículo 16. Personal técnico adscrito al Director de Coordinación.
1. El Coordinador dotará al Director de Coordinación de personal técnico suficiente para la correcta ejecución de las funciones a que se refiere el artículo 14.1.
2. Este personal, que quedará adscrito al Director de Coordinación:
a) Deberá contar con experiencia acreditada en materia de coordinación o formación adecuada a tal efecto.
b) Estará sujeto a los principios de no discriminación, imparcialidad y transparencia.
c) Actuará bajo la exclusiva dirección del Director de Coordinación, sin sujeción a ninguna otra autoridad.


