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Legislación › Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda en relación con las bases aéreas abiertas al tráfico civil y los aeródromos de utilización conjunta, este real decreto será de aplicación a la actividad desarrollada por el Coordinador de franjas horarias en los aeropuertos españoles en materia de coordinación, facilitación o cualquier otra equivalente que le atribuya el Reglamento.

Asimismo, este real decreto es de aplicación al Coordinador, al Director de Coordinación, a los Comités de Coordinación de franjas horarias y a los Subcomités de Seguimiento.

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