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Legislación › Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
I. Relación de aeropuertos designados como coordinados.
a) Aeropuertos civiles designados coordinados:
● Alicante-Elche.
● Barcelona-El Prat.
● Bilbao.
● Fuerteventura.
● Ibiza –temporada de verano–.
● Madrid-Barajas.
● Menorca –temporada de verano–.
● Tenerife Sur.
● Valencia.
b) Aeropuertos en aeródromos de utilización conjunta designados como coordinados:
● Lanzarote.
● Málaga-Costa del Sol.
● Gran Canaria.
● Palma de Mallorca.
II. Relación de aeropuertos designados como facilitados.
a) Aeropuertos civiles designados facilitados:
● San Sebastián.
● Girona-Costa Brava.
● A Coruña.
● Pamplona.
● Sevilla.
● Federico García Lorca-Granada-Jaén.
● Ibiza –temporada de invierno–.
● Almería.
● Menorca –Temporada de invierno–.
● Asturias.
● Reus.
● Santander.
● La Palma.
● Jerez.
● Aeropuerto de la Región de Murcia.
b) Aeropuertos en aeródromos de utilización conjunta designados como facilitados:
● Tenerife Norte.
c) Bases aéreas abiertas al tráfico civil designadas como aeropuertos facilitados
● Murcia-San Javier.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17690 Leer Qué cambió
23 de abril de 2025 BOE-A-2025-8141 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17841 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2014 Texto original Leer

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