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Legislación › Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

ANEXO II

ANEXO II

Manual de instrucciones

1) Principios generales.

a) El manual de instrucciones estará redactado en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión Europea. La mención «Manual original» deberá figurar en la versión o versiones lingüísticas comprobadas por el fabricante o por su representante autorizado.

b) Cuando no exista un «Manual original» en castellano, el fabricante, su representante autorizado, o el responsable de la comercialización del ciclo en la zona lingüística de que se trate, deberá proporcionar una traducción al menos en castellano. Estas traducciones incluirán la mención «Traducción del manual original».

c) El contenido del manual de instrucciones no solo deberá tener en cuenta el uso previsto del ciclo, sino también su mal uso razonablemente previsible.

2) Contenido.–Cada manual de instrucciones contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) la razón social y dirección completa del fabricante y de su representante autorizado,

b) la designación del ciclo,

c) la declaración de conformidad del fabricante,

d) una descripción general del ciclo,

e) los planos, diagramas, descripciones y explicaciones necesarias para el uso, el mantenimiento y la reparación del ciclo, así como para comprobar su correcto funcionamiento,

f) una descripción del uso previsto, incluyendo la carga máxima admisible y el número de plazas,

g) cuando proceda, las instrucciones de montaje, incluidos los planos, diagramas y medios de fijación,

h) información sobre los riesgos residuales que existan a pesar de las medidas de diseño inherentemente seguro, de los protectores y otras medidas de protección complementarias adoptados,

i) instrucciones acerca de las medidas preventivas que debe adoptar el usuario, incluyendo, cuando proceda, los equipos de protección individual a prever,

j) las características básicas de los accesorios que puedan acoplarse al ciclo,

k) la descripción de las operaciones de reglaje y de mantenimiento que deban ser realizadas por el usuario, así como las medidas de mantenimiento preventivo que se han de cumplir,

l) instrucciones diseñadas para permitir que el reglaje y el mantenimiento se realicen con total seguridad, incluidas las medidas preventivas que deben adoptarse durante este tipo de operaciones,

m) las características de las piezas de recambio que deben utilizarse, cuando estas afecten a la salud y seguridad de los usuarios.

3. Información publicitaria.–La información publicitaria que describa el ciclo y sus características de funcionamiento, no deberá contradecir al manual de instrucciones.

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