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Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de mayo de 2014 · Último cambio el 8 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos aplicables.
- Artículo 4. Responsabilidades de los agentes económicos.
- Artículo 5. Vigilancia del mercado.
- Artículo 6. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Validez de las homologaciones en vigor.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos técnicos aplicables a los ciclos de más de dos ruedas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


