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Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de mayo de 2014 · Último cambio el 8 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Requisitos aplicables.
  5. Artículo 4. Responsabilidades de los agentes económicos.
  6. Artículo 5. Vigilancia del mercado.
  7. Artículo 6. Régimen sancionador.
  8. Disposición transitoria primera. Validez de las homologaciones en vigor.
  9. Disposición transitoria segunda. Requisitos técnicos aplicables a los ciclos de más de dos ruedas.
  10. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  11. Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  12. Disposición final segunda. Título competencial.
  13. Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
  14. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  15. Firma
  16. ANEXO I
  17. ANEXO II
  18. ANEXO III
  19. ANEXO IV
  20. ANEXO V
  21. ANEXO VI