Legislación › Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
ANEXO III
ANEXO III
Expediente Técnico
El expediente técnico constará de los siguientes elementos:
a) Una descripción general del ciclo, incluyendo:
1. El plano de conjunto del ciclo, así como las descripciones y explicaciones pertinentes, necesarias para comprender el funcionamiento del mismo, los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas de cálculo, resultados de ensayos, certificados, etc., que permitan verificar la conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad.
2. La documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el procedimiento seguido, incluyendo:
i. una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se apliquen al ciclo;
ii. una descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los riesgos residuales asociados al ciclo,
3. las normas armonizadas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas normas,
4. cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos realizados por el fabricante, por su representante autorizado o por un organismo elegido por cualquiera de estos,
5. un ejemplar del manual de instrucciones,
6. en su caso, copias de las declaraciones de conformidad CE u otras de productos o componentes incorporados al ciclo,
7. una copia de la declaración de conformidad del fabricante del ciclo;
b) En caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de los productos con los requisitos de seguridad establecidos. El fabricante deberá someter los componentes o accesorios, y al ciclo en su totalidad, a los estudios y ensayos necesarios para determinar si, por su diseño o fabricación, el ciclo puede montarse y ponerse en servicio en condiciones de seguridad. En el expediente técnico se incluirán los informes y resultados correspondientes.


