Legislación › Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
ANEXO V
ANEXO V
Requisitos técnicos aplicables a los catadióptricos y faros
1. Los catadióptricos deberán estar homologados de acuerdo con el Reglamento n.º 3 de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)-Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques.
2. Los faros deberán tener una intensidad luminosa comprendida entre los límites especificados en la siguiente tabla:
|
Intensidad luminosa (candelas) |
Delanteros (1) |
4-60 |
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Traseros (1) |
4-12 |
(1) en la dirección del eje.


