Legislación › Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
Artículo 22. Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios.
Artículo 22. Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios.
La consejería competente en materia de educación incorporará la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Galicia en aquellas materias en que sea procedente, dará audiencia al Consejo y, en su caso, escuchará a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se visibilizarán en la educación los diferentes modelos de familia establecidos en esta ley.
Además, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos.


