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Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 26 de mayo de 2014 · Último cambio el 25 de abril de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de discriminación.
- Artículo 4. Protección contra represalias.
- Artículo 5. Medidas de acción positiva.
- Artículo 6. Divulgación de la información.
- Artículo 7. Asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI.
- Artículo 8. Servicio de apoyo y mediación LGTBI.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad.
- Artículo 10. Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
- Artículo 11. Medidas de asistencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Medidas de promoción de igualdad de trato y no discriminación por parte de la Administración autonómica gallega.
- Artículo 13. Organizaciones sindicales y empresariales. Negociación colectiva.
- Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Concepto de familia.
- Artículo 16. Adopción.
- Artículo 17. Medidas de prevención y a favor de la visibilidad.
- Artículo 18. Apoyo a víctimas de discriminación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Medidas de información y formación del personal sanitario.
- Artículo 20. Transexualidad.
- Artículo 21. Campañas de educación sexual.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios.
- Artículo 23. Actitudes.
- Artículo 24. Formación del personal docente.
- Artículo 25. Divulgación de la realidad LGTBI entre las ANPA.
- Artículo 26. Combatir el acoso y favorecer la visibilidad.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Centro de documentación.
- Artículo 28. Impulso a producciones culturales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 29. Deporte.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 30. Juventud.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 31. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.
- Artículo 32. Programas y campañas de apoyo a la igualdad de todas las personas.
- Artículo 33. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
- Disposición adicional. Información al Parlamento de Galicia.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Facultades del Valedor del Pueblo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


