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Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 26 de mayo de 2014 · Último cambio el 25 de abril de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Concepto de discriminación.
  6. Artículo 4. Protección contra represalias.
  7. Artículo 5. Medidas de acción positiva.
  8. Artículo 6. Divulgación de la información.
  9. Artículo 7. Asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI.
  10. Artículo 8. Servicio de apoyo y mediación LGTBI.
  11. TÍTULO II
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 9. Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad.
  14. Artículo 10. Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
  15. Artículo 11. Medidas de asistencia.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 12. Medidas de promoción de igualdad de trato y no discriminación por parte de la Administración autonómica gallega.
  18. Artículo 13. Organizaciones sindicales y empresariales. Negociación colectiva.
  19. Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15. Concepto de familia.
  22. Artículo 16. Adopción.
  23. Artículo 17. Medidas de prevención y a favor de la visibilidad.
  24. Artículo 18. Apoyo a víctimas de discriminación.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 19. Medidas de información y formación del personal sanitario.
  27. Artículo 20. Transexualidad.
  28. Artículo 21. Campañas de educación sexual.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 22. Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios.
  31. Artículo 23. Actitudes.
  32. Artículo 24. Formación del personal docente.
  33. Artículo 25. Divulgación de la realidad LGTBI entre las ANPA.
  34. Artículo 26. Combatir el acoso y favorecer la visibilidad.
  35. CAPÍTULO VI
  36. Artículo 27. Centro de documentación.
  37. Artículo 28. Impulso a producciones culturales.
  38. CAPÍTULO VII
  39. Artículo 29. Deporte.
  40. CAPÍTULO VIII
  41. Artículo 30. Juventud.
  42. CAPÍTULO IX
  43. Artículo 31. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.
  44. Artículo 32. Programas y campañas de apoyo a la igualdad de todas las personas.
  45. Artículo 33. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
  46. Disposición adicional. Información al Parlamento de Galicia.
  47. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  48. Disposición final segunda. Facultades del Valedor del Pueblo.
  49. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  50. Firma