Legislación › Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
Artículo 15. Concepto de familia.
Artículo 15. Concepto de familia.
Se entiende por familia la derivada del matrimonio, de la unión entre dos personas del mismo o distinto sexo, en relación de afectividad análoga a la conyugal, registrada o no, del parentesco, de la filiación o de la afinidad, y también las unidades monoparentales, formadas por mujeres o hombres, con hijos e hijas a su cargo, de conformidad con el dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.


