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Legislación › Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

Artículo 16. Adopción.

Artículo 16. Adopción.

En aplicación de la normativa estatal y autonómica vigente, se garantizará que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción no exista ninguna discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

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