Legislación › Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
Artículo 30. Juventud.
Artículo 30. Juventud.
1. La consejería competente en materia de juventud continuará desarrollando programas destinados a la información y al asesoramiento de la juventud en materia de orientación sexual e identidad de género.
2. Se garantizará, desde una óptica transversal, la continuación de la labor formativa en contextos formales y no formales, en los que se trabaje el valor de la diversidad y el respeto hacia ella.
3. En estas acciones se visibilizará la realidad LGTBI en la juventud y se trabajarán aspectos relacionados con la convivencia y la no discriminación, en función de aspectos relacionados con la identidad o con la orientación sexual.


