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Legislación › Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

Artículo 29. Deporte.

Artículo 29. Deporte.

La práctica deportiva y de actividad física en Galicia se desarrollará en términos de igualdad y sin discriminación alguna por razón de orientación sexual e identidad de género. A tal efecto, los poderes públicos colaborarán entre sí y con las asociaciones, organizaciones, colectivos y entidades, públicas y privadas.

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