Legislación › Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
Artículo 33. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
Artículo 33. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
La Xunta de Galicia promoverá el acceso de todas las personas a las nuevas tecnologías en condiciones de igualdad de oportunidades. Igualmente, garantizará la transmisión, a través de los contenidos de esas nuevas tecnologías, de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de la sociedad.


