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Legislación › Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito subjetivo de aplicación de esta ley engloba a todas las personas físicas o jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, e incluye entidades y organismos públicos autonómicos y locales que se encuentren, actúen o residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de su nacionalidad, residencia, domicilio o vecindad civil, y en consonancia con el conjunto del ordenamiento jurídico.

2. El ámbito objetivo, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, comprenderá todos los ámbitos de la vida política, social, económica, cultural y familiar, particularmente en las siguientes áreas:

a) Policial y de la justicia,

b) Laboral,

c) Familiar,

d) De la salud,

e) De la educación,

f) De la cultura y del ocio,

g) Del deporte,

h) De la juventud,

i) De la comunicación.

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