LexTotal

Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo 26. Audiencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 4 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Audiencias.
Las personas o entidades directamente interesadas en los asuntos motivadores de las consultas pueden ser oídas formular alegaciones ante el Consejo, por acuerdo de este este, adoptado de oficio o a petición de aquellas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El trámite de alegaciones se verificará preferentemente a través de medios electrónicos y, en todo caso, cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las mismas. administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-18340 Leer Qué cambió
29 de abril de 2014 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →