Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 26. Audiencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 4 de abril de 2023.
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Artículo 26. Audiencias.
Las personas o entidades directamente interesadas en los asuntos motivadores de las consultas pueden ser oídas formular alegaciones ante el Consejo, por acuerdo de este este, adoptado de oficio o a petición de aquellas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El trámite de alegaciones se verificará preferentemente a través de medios electrónicos y, en todo caso, cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las mismas. administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18340 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


