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Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo 27. Medios electrónicos.

Artículo 27. Medios electrónicos.

La comunicación y remisión de informes, propuestas normativas y dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo de Galicia se realizará a través de medios electrónicos, en cumplimiento de las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, además de cumplir en este caso con el objetivo de minimizar el gasto en papel, impulsar las nuevas tecnologías y agilizar el funcionamiento de este órgano.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2023, de 14 de marzo. BOE-A-2023-18340

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-18340 Leer Qué cambió
29 de abril de 2014 Texto original Leer

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