Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 27. Medios electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 4 de abril de 2023.
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Artículo 27. Medios electrónicos.
La comunicación y remisión de informes, propuestas normativas y dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo de Galicia se realizará, de modo preferente y con carácter ordinario, realizará a través de medios electrónicos, en cumplimiento de las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, además de cumplir en este caso con el objetivo de minimizar el gasto en papel, impulsar las nuevas tecnologías y agilizar el funcionamiento de este órgano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18340 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


