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Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo 8. Deber de secreto.

Artículo 8. Deber de secreto.

Las personas que integran el Consejo tienen la obligación de guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones del mismo y no podrán hacer, sin su previa autorización, declaraciones o manifestaciones públicas, valorativas, orales o escritas, o formular del mismo modo opiniones científicas, sobre temas o materias concretas que estén directamente relacionados con asuntos sometidos o que debe conocer el Consejo.

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