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Legislación › Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

Apartado 5

5. Profesorado.

5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Aprovechamientos Forestales son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

3118. Repoblación e infraestructura forestal.

3119. Trabajos de aprovechamientos forestales.

3120. Silvicultura y plagas.

3121. Recolección de productos forestales.

– Operaciones y equipos de producción agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Operaciones y equipos de producción agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

5.2 Requisitos para el profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales y de proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3. Para la impartición de módulos profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Se modifica por el art. 8.Dieciséis, Veintinueve y Treinta del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10683  

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10683 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2014 Texto original Leer

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