LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 18. Otros beneficios fiscales.

Artículo 18. Otros beneficios fiscales.

1. Estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a las que se refiere el artículo 8.

2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 4.

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2020, el art. 9 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, por la disposición derogatoria.1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

Se deroga el apartado 2 por el art. 9 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →