Legislación › Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 18. Otros beneficios fiscales.
Artículo 18. Otros beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a las que se refiere el artículo 8.
2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 4.
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2020, el art. 9 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, por la disposición derogatoria.1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355
Se deroga el apartado 2 por el art. 9 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


