Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
ANEXO
ANEXO
Medios técnicos mínimos requeridos para la verificación o inspección de instalaciones eléctricas de alta tensión
1. Equipos.
En este apartado se detallan los equipos de medida y ensayo mínimos.
Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.
1.1 Equipos necesarios para cualquier categoría.
Telurómetro.
Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.
Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.
Pértigas de puesta a tierra y en cortocircuito.
Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:
1. Tensión alterna y continua hasta 500 V.
2. Intensidad alterna y continua hasta 20 A.
3. Resistencia.
Miliohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.
Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categoría, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categoría superior.
Cámara de termografía.
Equipo verificador de la continuidad de conductores.
1.2 Equipos complementarios para la categoría AT2 para comprobar el estado de los transformadores y de los interruptores automáticos.
Sistema de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacío de transformadores de potencia Equipo medidor de relación de transformación y desfase Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores.
Medidor de rigidez dieléctrica de aislantes líquidos.
Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores automáticos.
Los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración. Cuando se subcontraten ensayos y medidas especiales, el agente encargado de la verificación o inspección comprobará el correcto estado de calibración de los equipos.
2. Equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.


