Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
ITC-RAT 11
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 11
INSTALACIONES DE ACUMULADORES
ÍNDICE
1. GENERALIDADES.
2. TENSIONES NOMINALES.
3. ELECCIÓN DE LAS BATERÍAS DE ACUMULADORES.
3.1 Tipos de baterías de acumuladores.
3.2 Datos básicos para su elección.
4. INSTALACIÓN.
4.1 Locales.
4.2 Condiciones de instalación.
5. PROTECCIONES ELÉCTRICAS DE LA BATERÍA DE ACUMULADORES.
6. EQUIPO DE CARGA DE BATERÍAS DE ACUMULADORES.
6.1 Tipos de equipos de carga.
6.2 Características básicas de los equipos de carga.
1. GENERALIDADES
Los sistemas de protección, control y telecomunicaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión se alimentarán mediante corriente continua procedente de baterías de acumuladores asociados con sus rectificadores-cargadores alimentados por corriente alterna. Se exceptúan de esta obligación las instalaciones de centros de transformación de 3.ª categoría y aquellos casos en los que se justifique debidamente no ser necesario su empleo.
En condiciones normales de explotación, el equipo de carga de la batería será capaz de suministrar los consumos permanentes y además de mantener la batería en condiciones óptimas.
En caso de falta de corriente alterna de alimentación al equipo de carga o fallo por avería del mismo, deberá ser la propia batería de acumuladores la encargada de efectuar el suministro de corriente continua a los sistemas de protección, control y telecomunicaciones de la instalación.
El proyectista deberá fijar el tiempo de autonomía en estas condiciones, teniendo en cuenta las particularidades que concurran en sus sistemas de protección, control y telecomunicaciones, así como la tensión mínima que deberá mantenerse al final de la descarga de la batería, para que considerando las caídas de tensión en los cables de alimentación, la tensión en los receptores esté dentro de las tolerancias de diseño de los mismos.
2. TENSIONES NOMINALES
En el diseño de los sistemas de protección y control, se tendrá en cuenta la normalización de las tensiones nominales de corriente continua que se establece a continuación:
12 - 24 - 48 - 110 - 125 - 220 voltios
Las citadas tensiones nominales serán utilizadas como referencia por el usuario y permitirán definir el número de elementos de acumulador que contendrá la batería, así como las tensiones de flotación y carga rápida que deberá suministrar el equipo cargador.
3. ELECCIÓN DE LAS BATERÍAS DE ACUMULADORES
3.1 Tipos de baterías de acumuladores.
Los tipos de baterías de acumuladores que se utilizarán normalmente serán los siguientes:
a) Baterías ácidas de vaso cerrado, selladas o no selladas.
b) Baterías alcalinas.
No se permite la utilización de baterías ácidas de vaso abierto, por la cantidad de gases inflamables y corrosivos que pueden emitir.
3.2 Datos básicos para su elección.
En la elección del tipo de baterías, se tendrán en cuenta factores tales como su ubicación, temperatura del local, plan de mantenimiento previsto, así como otros factores que afectan a su diseño y que se derivan de las características de la curva de descarga.
Del análisis de los factores anteriores, se determinará, primero el tipo de baterías a instalar (baterías ácidas o alcalinas) y después las características de la batería, tales como el tipo de descarga, tecnología de fabricación, capacidad, número de elementos etc.
Las baterías a utilizar en centros de transformación de tercera categoría serán de tipo sellado y libre de mantenimiento.
4. INSTALACIÓN
En las instalaciones de baterías de acumuladores, han de tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales:
a) Requisitos mínimos que han de reunir los locales destinados a su emplazamiento.
b) Las condiciones específicas de instalación de las baterías.
4.1 Locales.
4.1.1 Las baterías de acumuladores eléctricos que puedan desprender gases corrosivos o inflamables en cantidades peligrosas se emplazarán de acuerdo con lo exigido al respecto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión para locales de características especiales destinados a albergar baterías de acumuladores (ITC-BT-30). También será de aplicación la ITC-BT 29 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aunque el proyectista podrá justificar la desclasificación del local, en función de los gases emitidos y de las condiciones de ventilación.
4.1.2 Se permite la ubicación de las baterías en locales destinados a otros fines (salas de relés, control o similares) siempre que estén debidamente ventilados. La ventilación del local podrá ser natural o forzada. Si es forzada se dispondrán dispositivos de parada automática en caso de incendio.
Se recomienda instalar las baterías en el interior de armarios metálicos que pueden llevar o no incorporados los equipos de carga, así como los interruptores de protección de los circuitos de salida de corriente continua.
4.2 Condiciones de la instalación.
La instalación de los acumuladores debe ser tal, que permita el eventual relleno de electrolito, la limpieza y la sustitución de elementos sin riesgo de contactos accidentales peligrosos para el personal de trabajo.
En un lugar visible del local en que esté instalada la batería de acumuladores o en el exterior de los armarios metálicos, cuan do la instalación sea de este tipo, se dispondrá un cartel donde estén debidamente especificadas las características principales de l a batería y las medidas de seguridad a observar en caso de recarga, mantenimiento o contacto accidental con el electrolito.
Las baterías de acumuladores alcalinas o ácidas en vasos cerrados, que estén instaladas en armarios metálicos, podrán ubicarse a la intemperie siempre que dichos armarios metálicos sean apropiados para este tipo de instalación y estén dotados de ventilación adecuada y provistos de un aislamiento térmico que evite temperaturas peligrosas.
5. PROTECCIONES ELÉCTRICAS DE LA BATERÍA DE ACUMULADORES
Como norma general los dos polos de las baterías de acumuladores estarán aislados de tierra. Como alternativa en las baterías que estén destinadas a alimentar sistemas de comunicaciones el polo positivo podrá estar puesto a tierra.
Las protecciones mínimas que deberán ser previstas para la instalación de baterías en subestaciones o centrales eléctricas son:
a) A la salida de la batería de acumuladores y antes de las barras de distribución deben instalarse cartuchos fusibles calibrados con señalización de fusión o interruptor automático de corte bipolar. No obstante, en el caso del sistema de comunicaciones con baterías con un polo puesto a tierra, sólo se cortará el polo no puesto a tierra (corte unipolar).
b) Todos los circuitos de salida a los distintos servicios deben ir equipados con cartuchos fusibles calibrados o con interruptores automáticos de corte bipolar o unipolar según proceda.
c) Se instalará un dispositivo detector que indique la falta de alimentación a la batería.
d) Se instalará un dispositivo detector de faltas a tierra que, como mínimo, facilite una alarma preventiva en caso de una eventual puesta a tierra del polo o polos aislados.
e) Se instalarán sistemas de alarma de falta de corriente continua en los circuitos esenciales, tales como protección y maniobra.
f) Cuando por el diseño de la batería se pueda producir reducción del nivel de electrolito, se instalará un sistema de alarma de bajo nivel de electrolito.
g) Se instalarán sondas de temperatura en las baterías de acumuladores para efectuar las correcciones oportunas en los sistemas de carga a las mismas.
Las protecciones mínimas que deberán ser previstas para la instalación de baterías en centros de transformación son:
a) Dispositivo detector de faltas internas que facilite una alarma preventiva.
b) Sistema de alarma para la sustitución de la batería.
6. EQUIPO DE CARGA DE BATERÍAS DE ACUMULADORES
6.1 Tipos de equipos de carga.
Los tipos de equipos de carga de acumuladores que se utilizan normalmente son los siguientes:
a) Cargadores con puente rectificador de tiristores.
b) Cargadores modulares de fuentes conmutadas de alta frecuencia.
6.2 Características básicas de los equipos de carga para subestaciones.
Las baterías de acumuladores deberán ir asociadas a un equipo de carga adecuado, que cumpla con las siguientes condiciones mínimas:
a) Estará equipado con conmutador manual-automático. La posición de automático del conmutador será la que corresponda al funcionamiento normal del equipo cargador, que estará habitualmente en régimen de flotación.
b) Dispondrá de las protecciones correspondientes contra sobrecarga y cortocircuito.
c) Deberá ser capaz de proporcionar una tensión de salida regulada de ±1%, para los diferentes regímenes de la carga conectada a la batería y para variaciones en la tensión de alimentación del +10% y -10% respecto del valor nominal de 400/230 V.
d) Será capaz de mantener el factor de rizado, en cualquier régimen de carga, por debajo del máximo exigido por los equipos alimentados por el conjunto cargador-batería.
e) Dispondrá de un sistema de alarmas y señalizaciones que permita conocer el estado del equipo de carga y cualquier anomalía del mismo.
f) El cableado interior se realizará con cables no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida Todos los cables estarán debidamente identificados mediante referencias cruzadas.
g) El equipo cargador dispondrá de una placa de características en la que aparecerá como mínimo: Nombre del Fabricante, modelo del cargador, número de serie, año de fabricación, tensión nominal de salida e intensidad máxima de salida Adicionalmente y en lugar visible se dispondrá una placa o elemento similar en el que aparecerán los ajustes realizados en fábrica en todos los elementos del equipo.
h) El equipo de carga de las baterías de acumuladores se protegerá contra sobretensiones de tipo transitorio teniendo en cuenta su nivel de aislamiento y lo establecido en la ITC-BT-23 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
6.3 Características básicas de los equipos de carga para centros de transformación.
Para la carga de baterías en los centros de transformación se utilizará un equipo rectificador/cargador de tecnología conmutada con las siguientes condiciones mínimas:
a) Dispondrá de las protecciones correspondientes contra sobrecargas y su salida será cortocircuitable.
b) Será capaz de mantener el factor de rizado, en cualquier régimen de carga, por debajo del máximo exigido por los equipos alimentados por el conjunto cargador-batería.
c) Dispondrá de un sistema de alarmas y señalizaciones que permita conocer el estado del equipo de carga y cualquier anomalía del mismo.
d) El cableado interior se realizará con cables no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida Todos los cables estarán debidamente identificados mediante referencias cruzadas.
e) El equipo cargador dispondrá de una placa de características en la que aparecerá como mínimo: Nombre del Fabricante, modelo del cargador, número de serie, año de fabricación, tensión nominal de salida e intensidad máxima de salida. Adicionalmente y en lugar visible se dispondrá una placa o elemento similar en el que aparecerán los ajustes realizados en fábrica en todos los elementos del equipo.
f) El equipo de carga de las baterías de acumuladores se protegerá contra sobretensiones de tipo transitorio teniendo en cuenta su nivel de aislamiento y lo establecido en la ITC-BT-23 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.


