Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
ITC-RAT 15
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 15
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE EXTERIOR
ÍNDICE
1. GENERALIDADES.
2. DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES.
3. CONDICIONES GENERALES.
3.1 Vallado.
3.2 Clases de instalaciones.
3.3 Terreno.
3.4 Condiciones atmosféricas.
3.5 Protecciones contra la corrosión.
3.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles.
3.7 Conducciones y almacenamiento de agua.
3.8 Alcantarillado.
3.9 Canalizaciones.
3.10 Protección contra sobretensiones transitorias.
3.11 Centros de transformación en el interior de los parques de alta tensión.
3.12 Cuadros y pupitres de control.
3.13 Cuadros de distribución para BT en centros de transformación de distribución pública.
3.14 Interruptores de aceite o de otros líquidos inflamables maniobrados localmente.
3.15 Limitación de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.
3.16 Limitación del nivel de ruido emitido por instalaciones de alta tensión.
4. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN.
4.1 Pasillos de servicio.
4.2 Zonas de protección contra contactos accidentales en el interior del recinto de la instalación.
4.3 Zonas de protección contra contactos accidentales desde el exterior del recinto de la instalación.
5. INSTALACIONES SOBRE APOYO O AL PIE DEL APOYO.
5.1 Apoyos.
5.2 Disposiciones generales y condiciones de instalación.
6. OTRAS PRESCRIPCIONES.
6.1 Sistemas contra incendios.
6.2 Alumbrado de socorro.
6.3 Elementos y dispositivos para maniobras.
6.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.
6.5 Proximidad de líneas aéreas a subestaciones.
6.5.1 Líneas aéreas de entrada o salida a la subestación.
6.5.2 Otras líneas aéreas en proximidad de una subestación.
7. SUBESTACIONES MÓVILES.
8. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN.
1. GENERALIDADES
Esta instrucción tiene como objeto establecer los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alta tensión previstas para funcionar en intemperie.
2. DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones eléctricas de exterior podrán ir dispuestas:
a) En parques convenientemente vallados en su totalidad.
b) En centros de transformación sobre apoyos, en terrenos sin vallar, en los que el transformador se ubica sobre el apoyo.
c) En centros de transformación a pie de apoyo. En este caso la aparamenta de maniobra y protección se ubica en el apoyo y el transformador al pie del apoyo en el interior de una envolvente. La instalación bajo envolvente, prefabricada o no, cumplirá con lo dispuesto en la ITC-RAT 14. Dicha envolvente impedirá el acceso a las partes con tensión y elementos de protección y maniobra, evitando que éstas, sean accesibles desde el exterior.
d) En subestaciones móviles.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Vallado.
Todo el recinto de los parques destinados a instalaciones señaladas en el párrafo a) del apartado anterior deberá estar protegido por una valla, enrejado u obra de fábrica de una altura «k» de 2,20 metros como mínimo, medida desde el exterior, provista de señales de advertencia de peligro por alta tensión en cada una de sus orientaciones, con objeto de advertir sobre el peligro de acceso al recinto a las personas ajenas al servicio La construcción del vallado debe ser adecuada para disuadir de su escalada.
3.2 Clases de instalaciones.
Las instalaciones dentro del recinto vallado de los parques pueden comprender equipos de intemperie, así como conjuntos prefabricados. Igualmente pueden existir edificios destinados a instalaciones de alta tensión de tipo interior.
Las instalaciones de exterior podrán incluir transformadores de potencia protegidos parcialmente por paredes o techo, siempre que estas protecciones no lleguen a constituir una envolvente.
3.3 Terreno.
El terreno deberá ser explanado en uno o varios planos, debiendo protegerse para evitar la emanación del polvo, utilizando para ello los medios que se consideran convenientes: suelo de grava, césped, asfáltico, hormigón, u otros análogos.
Deberán tomarse precauciones para evitar encharcamientos de agua en la superficie del terreno, dando una pendiente al suelo o estableciendo un sistema de drenaje adecuado, cuando sea necesario Igualmente se deberán tomar disposiciones de drenaje en el caso de emplear canales y conductos de cables, tanto de potencia como de mando, señalización, control, comunicaciones u otros.
3.4 Condiciones atmosféricas.
3.4.1 Deberán tenerse en cuenta las condiciones atmosféricas del lugar donde se prevea el emplazamiento de la instalación a efectos de la influencia de la temperatura, hielo, viento, humedad, contaminación, etc., sobre el equipo y demás elementos que componen la instalación.
3.4.2 Los efectos de la temperatura, del hielo y del viento se tendrán en cuenta, tanto por lo que se refiere a los esfuerzos que provoquen sobre los elementos de las instalaciones, como por las vibraciones que en algunos elementos pudieran producirse, así como por la dificultad de sus maniobras. Los esfuerzos correspondientes se calcularán tomando como base lo que a estos efectos señalan el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y las normas aplicables incluidas en la ITC-RAT 02.
3.5 Protección contra la corrosión.
Se tomarán medidas contra la corrosión que pueda afectar a los elementos metálicos por su exposición a la intemperie, debiendo utilizarse protecciones adecuadas, tales como galvanizado, pintura u otros recubrimientos.
3.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles.
3.6.1 Las conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles averías puedan originar escapes de fluido que, por sus características puedan dar lugar a la formación de atmósferas con riesgo de incendio o explosión, cumplirán los Reglamentos específicos que les sean de aplicación, deberán estar alejadas de las canalizaciones eléctricas de alta tensión, prohibiéndose terminantemente la colocación de ambas en una misma atarjea o galería de servicio.
3.6.2 El almacenamiento de fluidos combustibles se situará en lugares específicamente habilitados a tal efecto, fuera del paso habitual de personal, y se tendrán en cuenta los requisitos exigidos en los Reglamentos que les afecten.
3.6.3 En el almacenamiento y manipulación de fluidos combustibles se preverán las medidas necesarias para minimizar el impacto ambiental de derrames o fugas accidentales.
3.7 Conducciones y almacenamiento de agua.
Las conducciones y depósitos de almacenamiento de agua se instalarán suficientemente alejados de los elementos en tensión de tal forma que su rotura no pueda provocar averías en las instalaciones eléctricas. A estos efectos, se recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las canalizaciones de energía eléctrica, especialmente cuando éstas se construyan a base de conductores desnudos sobre aisladores.
Quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos las instalaciones necesarias para el sistema de extinción de incendios de la propia instalación eléctrica.
3.8 Alcantarillado.
La red general de alcantarillado, si existe, deberá estar situada en un plano inferior al de las instalaciones eléctricas subterráneas, pero si por causas especiales fuera necesario disponer en un plano inferior alguna parte de la instalación eléctrica, se adoptarán las disposiciones adecuadas para proteger a ésta de las consecuencias de cualquier tipo de filtración.
3.9 Canalizaciones.
Para las canalizaciones se aplicará lo establecido en el apartado 5 de la ITC-RAT 05.
3.10 Protección contra sobretensiones transitorias.
En general, las instalaciones de 1.ª, 2ª. y categoría especial situadas en el exterior, en los parques a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de esta instrucción, deberán estar protegidas contra los efectos de las posibles descargas de rayos directamente sobre las mismas o en sus proximidades. Para esta protección se podrán emplear por ejemplo conductores de tierra situados por encima de las instalaciones, o pararrayos atmosféricos debidamente distribuidos en función de sus características.
Se utilizarán pararrayos para la protección contra sobretensiones de transformadores, reactancias y aparatos similares, o en su defecto se realizará un estudio de coordinación de aislamiento para determinar la ubicación de los pararrayos en la instalación. En función del estudio de coordinación de aislamiento se utilizarán también estos dispositivos en las entradas de líneas. Los pararrayos cumplirán con la normativa aplicable según la ITC-RAT 02.
3.11 Centros de Transformación en el interior de los parques de alta tensión.
En las subestaciones donde se encuentran instalados centros de transformación queda prohibida la salida de líneas de baja tensión al exterior del recinto de estos parques salvo que se cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Que los puntos alimentados tengan una red de tierra de protección común con la del parque de alta tensión, de forma que se consiga equipotencialidad entre las tierras.
b) Que la alimentación se realice a través de transformadores de aislamiento, en cuyo caso el secundario de estos transformadores no tendrá conexión alguna con tierra o estará conectado a la tierra de la instalación receptora.
3.12 Cuadros y pupitres de control.
Los cuadros y pupitres de control de las instalaciones de alta tensión estarán situados en lugares de amplitud, refrigeración e iluminación adecuados, que cumplirán lo especificado en la ITC-RAT 10.
Se podrán instalar armarios de protección y control a la intemperie, próximos a la aparamenta a la que están asociados, siempre que incorporen las medidas adecuadas de protección contra los efectos atmosféricos.
3.13 Cuadros de distribución para BT en centros de transformación de distribución pública.
Los cuadros deberán cumplir los requisitos establecidos en la ITC-RAT 14, excepto en el grado de protección mínimo que será IP 34D según UNE 20324.
Cuando el cuadro se instale a una altura inferior a 2,5 m y resulte accesible a personal no autorizado el índice de protección contra impactos será IK 10 según UNE-EN 50102.
3.14 Interruptores de aceite o de otros líquidos inflamables maniobrados localmente.
Los interruptores de aceite o de otros líquidos dieléctricos inflamables, sean o no automáticos, cuya maniobra se efectúe localmente y que no estén instalados sobre apoyos, dispondrán de envolventes o tabiques de material incombustible con una clase de reacción al fuego A1, según la clasificación europea de los productos para la construcción y mecánicamente resistente, con objeto de proteger al operario y al público en general, contra los efectos de una posible proyección de líquido o explosión en el momento de la maniobra.
3.15 Limitación de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.
En el diseño de las instalaciones de alta tensión se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50 Hz en los diferentes elementos de las instalaciones cuando dichas instalaciones de Alta Tensión se encuentren próximas a edificios de otros usos.
La comprobación de que no se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, se realizará mediante los cálculos para el diseño correspondiente, antes de la puesta en marcha de las instalaciones que se ejecuten siguiendo el citado diseño y en sus posteriores modificaciones cuando éstas pudieran hacer aumentar el valor del campo magnético. Dichas comprobaciones se harán constar en el proyecto técnico previsto en la ITC-RAT 20.
Con objeto de verificar que en la proximidad de las instalaciones de alta tensión no se sobrepasan los límites máximos admisibles, la Administración pública competente podrá requerir al titular de la instalación que se realicen las medidas de campos magnéticos por organismos de control habilitados o laboratorios acreditados en medidas magnéticas. Las medidas deben realizarse en condiciones de funcionamiento con carga, y referirse al caso más desfavorable, es decir, a los valores máximos previstos de corriente.
3.16 Limitación del nivel de ruido emitido por instalaciones de alta tensión.
Con objeto de limitar el ruido originado por las instalaciones de alta tensión, éstas se dimensionarán y diseñarán de forma que los índices de ruido medidos en el exterior de las instalaciones se ajusten a los niveles de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Con objeto de verificar que en la proximidad de las instalaciones de alta tensión no se sobrepasan los límites máximos admisibles, la Administración pública competente podrá realizar, por control estadístico o a petición de parte interesada, inspecciones con sus propios medios o delegar dichas mediciones en organismos de control habilitados o laboratorios acreditados en medidas de ruido.
4. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN
4.1 Pasillos de servicio.
4.1.1 Para la anchura de los pasillos de servicio es válido lo dicho en el apartado 6.1.1 de la ITC-RAT 14.
4.1.2 Los elementos en tensión no protegidos que se encuentran sobre los pasillos, deberán estar a una altura mínima « H» sobre el suelo, medida en centímetros, igual a:
H = 250 + d
Siendo «d» la distancia expresada en centímetros de las tablas 1, 2 y 3 de la ITC-RAT-12, dadas en función de la tensión soportada nominal a impulsos tipo rayo adoptada por la instalación.
De la tabla 3 de dicha ITC-RAT-12 se tomarán los valores indicados en la columna «Conductor-estructura».
En la determinación de esta distancia, se tendrá en cuenta la flecha máxima, por acumulación de nieve o por otros factores que pudieran reducir la distancia de seguridad, tomando como referencia lo indicado el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión.
4.1.3 En las zonas donde se prevea el paso de aparatos o máquinas deberá mantenerse una distancia mínima entre los elementos en tensión y el punto más alto de aquellos no inferior a
T= d + 10
con un mínimo de 50 cm. Se señalizará la altura máxima permitida para el paso de los aparatos o máquinas.
4.1.4 En cualquier caso, los pasillos de servicio estarán libres de todo obstáculo hasta una altura de 250 cm sobre el suelo.
4.1.5 En las zonas accesibles, la parte más baja de cualquier elemento aislante, por ejemplo el borde superior de la base metálica de los aisladores estará situado a la altura mínima sobre el suelo de 230 cm (ver figuras 2, 3 y 4). En el caso en que dicha altura sea menor de 230 cm será necesario establecer sistemas de protección, tal como se indica en el apartado 4.2 (ver figuras 1 y 5) .
4.2 Zonas de protección contra contactos accidentales en el interior del recinto de la instalación.
4.2.1 Los sistemas de protección que deban establecerse guardarán unas distancias mínimas medidas en horizontal a los elementos en tensión que se respetarán en toda zona comprendida entre el suelo y una altura de 200 cm que, según el sistema de protección elegido y expresadas en centímetros, serán:
1.º De los elementos en tensión a paredes macizas de 180 cm de altura mínima:
B=d+3
2.º De los elementos en tensión a enrejados de 180 cm de altura mínima:
C = d + 10
3.º De los elementos en tensión a cierres de cualquier tipo (paredes macizas, enrejados, barreras, etc.) con una altura que en ningún caso podrá ser inferior a 100 cm:
E = d + 30, con un mínimo de 125 cm
4.º Para barreras no rígidas y enrejados los valores de las distancias de seguridad en el aire deben incrementarse para tener en cuenta cualquier posible desplazamiento de la barrera o enrejado siendo «d» el mismo valor definido en el apartado 4.1.2 de esta instrucción.
La cuadrícula del enrejado, cuando la hubiere, será como máximo de 50 × 50 mm.
Para la aplicación de estos valores se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 6.2.2 de la ITC-RAT 14.
4.2.2 Teniendo en cuenta estas distancias mínimas así como la altura libre en las zonas accesibles señaladas en el apartado 4.1.5, la zona total de protección que deberá respetarse entre los sistemas de protección y los elementos en tensión se representará rayada en la figura 1, aplicándose la distancia de la Tabla 1.
TABLA 1
|
Tipo de protección |
X |
Y |
|
(cm) |
(cm) |
|
|
Tabiques macizos |
≥ 180 |
B = d+3 |
|
Enrejados |
≥ 180 |
C = d+10 |
|
Barreras, tabiques macizos o enrejados |
< 180 ≥ 100 |
E = d+30 (min. 125) |
4.3 Zonas de protección contra contactos accidentales desde el exterior del recinto de la instalación.
4.3.1 Para evitar los contactos accidentales desde el exterior del cierre del recinto de la instalación con los elementos en tensión , deberán existir entre éstos y el cierre las distancias mínimas de seguridad, medidas en horizontal y en centímetros, que a continuación se indican:
1.º De los elementos en tensión al cierre cuando éste es una pared maciza de altura k < 250 + d (cm).
F = d + 100 ( fig. 2)
2.º De los elementos en tensión al cierre cuando éste es una pared maciza de altura k ≥ 250 + d (cm)
B=d+3 ( fig. 3)
3.º De los elementos en tensión al cierre cuando éste es un enrejado de cualquier altura k ≥ 220 cm.
G = d + 150 ( fig. 4)
La cuadrícula del enrejado será como máximo de 50 × 50 mm.
4.3.2 Si la altura sobre el suelo a la parte más baja de cualquier elemento aislante, por ejemplo el borde superior de la base metálica de los aisladores, es inferior a 230 cm, no podrán establecerse pasillos de servicio, a no ser que se disponga de una protección situada entre los aparatos y el cierre exterior de la instalación, de modo que se cumpla simultáneamente lo indicado en el apartado 4.2 (fig. 5).
4.3.3 Teniendo en cuenta éstas distancias mínimas, así como lo indicado a este respecto en las restantes prescripciones de esta Instrucción, las zonas de protección que deberán establecerse entre el cierre y los aparatos o elementos en tensión, se representan rayadas en las figuras 2, 3, 4 y 5, a modo de ejemplo.
En todas ellas:
a) L es la altura mínima que deben tener los conductores sobre el suelo, de acuerdo con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
b) X e Y según fig. 1 y aclaraciones del apartado 4.2.2. Ver también tabla 1.
c) Z es la anchura de pasillo de acuerdo con el apartado 6.1.1 de la ITC-RAT 14.
En cualquier caso, la distancia del aparato al cierre se determinará con la mayor distancia resultante: F o G o la suma de Z + Y + espesor del sistema de protección.
5. INSTALACIONES SOBRE APOYO O AL PIE DEL APOYO
5.1 Apoyos.
Los apoyos podrán ser metálicos, de hormigón armado o combinaciones de estos materiales.
Se evitará el empleo de tirantes o vientos que dificulten las maniobras del personal de servicio Los apoyos deberán ser calculados teniendo en cuenta los pesos del equipo instalado, además de lo prescrito por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
5.2 Disposiciones generales y condiciones de instalación.
5.2.1 La altura y disposición de los apoyos serán tales que las partes que se encuentren bajo tensión y no estén protegidas contra contactos accidentales se sitúen como mínimo a 5 metros de altura sobre el suelo. La parte inferior de las masas del equipo (cuba de transformador, interruptor, condensadores, etc.) deberá estar situada respecto al suelo a una altura no inferior a 3 metros. En los casos en que no se cumpliesen estas alturas será necesario establecer un cierre de protección de acuerdo con lo prescrito en esta instrucción.
Se dispondrán en lugares visibles de los apoyos, carteles indicadores de peligro y se tomarán las medidas oportunas para dificultar su escalamiento en aquellos lugares que se consideren frecuentados.
5.2.2 Las puestas a tierra de todos los elementos de la instalación se ajustarán lo que establece en la ITC-RAT 13. Se cuidará la protección de los conductores de conexión a tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al nivel del terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, robo, etc.
5.2.3 Los dispositivos para la maniobra en la alimentación de los centros de transformación, deben disponerse de tal manera que puedan ser maniobrados sin peligro.
Estos dispositivos de seccionamiento se situarán, bien en el propio apoyo del transformador, o bien en un apoyo anterior, en cu yo caso deberán ser visibles desde el centro de transformación. Se admitirá también su instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sean visibles desde el centro de transformación, siempre que en el accionamiento del seccionador exista un bloqueo, o bien que su cierre esté concebido de tal forma que requiera la utilización de herramientas especiales y por tanto, su cierre no sea normalmente factible por personas ajenas al servicio Se admitirá un único dispositivo de corte para la maniobra de la alimentación común de varios transformadores, siempre que se cumplan las condiciones anteriores y cuando la potencia del conjunto de los transformadores no sea superior a 400 kVA.
5.2.4 En los casos en que la línea pueda tener alimentación por sus dos extremos deberán instalarse dispositivos de corte de la maniobra a ambos extremos de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
5.2.5 Cuando el elemento de maniobra del centro de transformación esté instalado sobre apoyo, el centro de transformación a pie de apoyo no estará separado más de 25 m del apoyo.
5.2.6 El transformador estará protegido contra sobretensiones mediante un pararrayos situado lo más cerca posible al mismo Cuando el transformador esté alimentado a través de un cable aislado desde un entronque de una línea aérea a subterránea, su protección contra sobretensiones se podrá efectuar mediante un pararrayos situado en el entronque, siempre que la distancia entre el pararrayos y el transformador no sea excesiva para garantizar la protección del transformador frente a sobretensiones atmosféricas y se garantice la coordinación de aislamiento según la norma UNE-EN 60071-2.
6. OTRAS PRESCRIPCIONES
6.1 Sistemas contra incendios.
1. Se deberán adoptar las medidas de protección pasiva y activa que eviten en la medida de lo posible la aparición o la propagación de incendios en las instalaciones eléctricas de alta tensión teniendo en cuenta:
a) La propagación del incendio a otras partes de la instalación.
b) La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación por lo que respecta a daños a terceros.
c) La gravedad de las consecuencias debidas a los posibles cortes de servicio.
2. Los riesgos de incendio se particularizan principalmente en los transformadores o reactancias aislados con líquidos combustibles, en los que se tomarán una o varias de las siguientes medidas, según proceda:
a) Dispositivos de protección rápida que corten la alimentación de todos los arrollamientos del transformador. No es necesario el corte en aquellos arrollamientos que no tengan posibilidad de alimentación de energía eléctrica.
b) Elección de distancias suficientes para evitar que el fuego se propague a instalaciones próximas a proteger, o colocación de paredes cortafuegos.
c) En el caso de instalarse juntos varios transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección de aceite u otros materiales al averiarse otro próximo, se instalará una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mecánica apropiadas.
d) La construcción de fosas colectoras del líquido aislante.
Las instalaciones deberán disponer de cubas o fosas colectoras. Cuando la instalación disponga de un único transformador la fosa colectora debe tener capacidad para almacenar la totalidad del fluido y si hubiera más de un transformador la fosa debe estar diseñada para recibir, al menos, la totalidad del fluido del transformador más grande No obstante, cuando el transformador contenga líquido aislante, pero su potencia sea menor o igual de 250 kVA, la fosa podrá suprimirse. Asimismo, también podrá suprimirse cuando se utilice líquido aislante biodegradable que no puede derramarse a cauces superficiales o subterráneos o a canalizaciones de abastecimiento de aguas o de evacuación de aguas residuales.
Para los transformadores de distribución ubicados en el interior de una envolvente al pie de un apoyo les será de aplicación lo indicado en la ITC-RAT 14.
e) Instalación de dispositivos de extinción apropiados, cuando las consecuencias del incendio puedan preverse como particularmente graves, tales como la proximidad de los transformadores a inmuebles habitados.
En las instalaciones dotadas de sistemas de extinción de tipo fijo, automático o manual, deberá existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucciones de funcionamiento Los extintores, si existen, estarán situados de forma racional, según las dimensiones y disposición del recinto que alberga la instalación y sus accesos.
En la elección de aparatos o equipos extintores móviles o fijos se tendrá en cuenta si van a ser usados en instalaciones en tensión o no, y en el caso de que sólo puedan usarse en instalaciones sin tensión se colocarán los letreros de aviso pertinente s.
El proyectista deberá justificar que ha adoptado las medidas suficientes en cada caso.
6.2 Alumbrado de socorro.
En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio y maniobra, así como en aquellas otras que por su importancia lo requiera, deberán disponerse los medios propios de alumbrado auxiliar que puedan servir como socorro en caso de faltar energía propia o procedente del exterior, a fin de permitir la circulación del personal y las primeras maniobras que se precisen La conmutación del alumbrado normal al de socorro se efectuará automáticamente.
6.3 Elementos y dispositivos para maniobras.
Para la realización de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta tensión y de acuerdo con sus características, se utilizarán los elementos necesarios para la seguridad personal. Todos estos elementos deberán estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobará periódicamente.
6.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.
En todas las centrales, subestaciones y centros de transformación, se colocarán placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deban prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.
En toda instalación que requiera servicio permanente de personal, se dispondrá de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignífugas u otras instrucciones para su uso.
6.5 Proximidad de líneas aéreas a subestaciones.
6.5.1 Líneas aéreas de entrada o salida a la subestación.
Las líneas aéreas de entrada o salida a una subestación de exterior no sobrevolarán el parque eléctrico, de forma que se garantice que en caso de rotura de un conductor de la línea no se alcanzan partes en tensión de la subestación.
6.5.2 Otras líneas aéreas en proximidad de una subestación.
Por motivos de seguridad no se permite la construcción de subestaciones de exterior bajo la franja del terreno definida por la servidumbre de vuelo de una línea aérea de alta tensión ajena a la subestación, incrementada a cada lado en la altura de los apoyos de la línea más 10 m. Por el mismo motivo, tampoco se permite la construcción de líneas eléctricas de alta tensión ajenas a la subestación pero próximas a ella, si la franja de terreno definida anteriormente para la línea interfiere en el perímetro de la subestación.
7. SUBESTACIONES MÓVILES
Para subestaciones móviles, se podrán permitir excepciones a los requisitos establecidos en los apartados 3.3 sobre condiciones del terreno, 3.9 sobre canalizaciones eléctricas, 3.10 sobre protección contra sobretensiones transitorias, 4 sobre pasillos y zonas de protección y 6.1 sobre sistemas contra incendios, siempre que el correspondiente diseño justificado por el proyectista o fabricante adopte las medidas apropiadas que permitan garantizar la seguridad de la instalación.
8. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
En las instalaciones de alta tensión se guardarán a disposición del personal técnico, en la propia instalación, la instrucción es de operación y el libro de instrucciones de control y mantenimiento No será necesario conservar la documentación en la propia instalación si se dispone de un procedimiento interno que fije estructura de la documentación y el lugar donde se conserva, utilizando por ejemplo sistemas de almacenamiento informático con acceso remoto que garanticen que está fácilmente disponible para el personal técnico encargado de la instalación.


