LexTotal

Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

ITC-RAT 19

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2014 y la del 1 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (365 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 19
INSTALACIONES PRIVADAS PARA CONECTAR A REDES DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ÍNDICE
1. DISPOSICIÓN DE LA INSTALACIÓN.
2. EMPLAZAMIENTO.
3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y PROYECTOS TIPO DE LAS ENTIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
4. DATOS QUE FACILITARÁN LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
1. DISPOSICIÓN DE LA INSTALACIÓN
Las instalaciones privadas deben ser compatibles y estar coordinadas con la red de distribución o transporte de energía eléctrica a la que están conectadas. Para cumplir estos objetivos ciertos elementos que pueden existir en la instalación privada deben cumplir una serie de requisitos. Estos elementos son los siguientes:
a) Aparamenta de entrada o salida de líneas.
b) El relé de protección general de la instalación privada y si existe el sistema de telecontrol.
c) Sistema de medida de energía eléctrica.
Se establecerán las medidas necesarias para evitar la manipulación de estos elementos por parte del propietario de la instalación privada, por ejemplo, por ubicación en recintos independientes, precintos, enclavamientos o bloqueos.
El personal de la instalación privada tendrá acceso directo para realizar las maniobras que precise al seccionador o al interruptor general de su instalación, así como a la lectura del contador de energía eléctrica.
Asimismo, el personal de la empresa de transporte y distribución de energía tendrá acceso inmediato al interruptor general de la instalación privada, al seccionador de separación de instalaciones y al equipo de medida
2. EMPLAZAMIENTO
El emplazamiento se escogerá de tal forma, que el personal perteneciente a la explotación de la red de transporte o distribución de energía eléctrica tenga en cualquier momento acceso directo y fácil a la parte de la instalación afecta a su explotación, y por lo tanto, la puerta de entrada deberá situarse preferentemente sobre una vía pública o, en otro caso, sobre una vía privada de libre acceso. En el caso de no poder cumplir esta condición, se dispondrá un centro de entrega de la energía en un punto que reúna las condiciones anteriores, en el que se instalará un dispositivo de corte que permita la separación de la instalación de la red de distribución o transporte de la privada.
3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y PROYECTOS TIPO DE LAS ENTIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Con el fin de lograr una mayor estandarización en las redes, una mayor uniformidad de las prácticas de su explotación, así como la debida coordinación de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia de dichas instalaciones, las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica deberán proponer especificaciones particulares y proyectos tipo uniformes para todas las instalaciones privadas que se conecten a las redes ubicadas en el territorio en que desarrollen su actividad. Estas especificaciones o proyectos podrán ser propuestas por un grupo de empresas para conseguir una mayor homogeneización.
Dichas especificaciones o proyectos deberán ajustarse ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y deberán ser aprobadas por su aprobación seguirá el Ministerio de Industria, Energía y Turismo previa audiencia pública y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Una vez aprobadas las especificaciones serán publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Con carácter previo a la puesta
procedimiento descrito en tensión de las instalaciones las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica deberán comprobar el cumplimiento de estas especificaciones y proyectos con las exigencias de seguridad reglamentarias establecidas. artículo 14 del Reglamento.
El objeto de la aprobación de las especificaciones particulares y proyectos tipo por parte de la Administración es asegurar que se produce la normalización suficiente que permita evitar los mayores costes de mantenimiento que se producen cuando existe una excesiva variedad de repuestos, evitar o disminuir las interrupciones derivadas de una mayor dificultad en la coordinación de protecciones y disminuir los tiempos de reparación de averías al disminuir la tipología y variedad en la aparamenta. Sin embargo, no deberán implicar por su especificidad barreras técnicas que aboquen al consumidor a un único proveedor. Por último último, dichas especificaciones y proyectos deberán garantizar la uniformidad de los requisitos al menos por empresa y no deberán contener prescripciones de tipo administrativo o económico que supongan cargas para el titular de la instalación privada.
Para iniciar el procedimiento de aprobación, la empresa de transporte y distribución de energía eléctrica deberá remitir solicitud de aprobación de sus especificaciones particulares o proyectos tipo al Ministerio de industria, Energía y Turismo, aportando copia de los documentos para los que solicitan su aprobación, así como informe técnico no vinculante emitido por un organismo cualificado e independiente que certifique que dichas normas o proyectos cumplen con todos los requisitos de la reglamentación de seguridad aplicable a productos e instalaciones industriales de alta tensión, que no se incluyen prescripciones de tipo económico o administrativo que supongan una carga para el titular de la instalación privada y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos técnicamente no justificados de la instalación, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.
Una vez recibida la solicitud, que podrá ser cursada por medio electrónicos, el Ministerio de industria, Energía y Turismo realizará el trámite de audiencia pública de dicha especificación o proyecto y solicitará informe a la CNMC, procediendo a su aprobación siempre que se garanticen la uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantación de la empresa de transporte o distribución y que no se adopten barreras técnicas que aboquen al consumidos a un único proveedor.
En caso de modificación o ampliación de una especificaciones ya aprobadas, la empresa de transporte o distribución de energía eléctrica solicitara aprobación de la ampliación o modificación de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.
Una vez presentadas las especificaciones ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, junto con el informe técnico correspondiente, el plazo para la aprobación será de tres meses, considerándose el silencio administrativo como aprobatorio.

4. DATOS QUE FACILITARAN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica deberán facilitar a los titulares de las instalaciones privadas, en servicio o en proyecto, los siguientes datos referidos al punto de suministro:
a) Tensión nominal de la red.
b) Nivel de aislamiento.
c) Intensidad máxima de cortocircuito trifásica y tiempo máximo de desconexión para dicha intensidad.
d) Intensidad de defecto a tierra y curva de tiempos de desconexión en caso de falta a tierra. Estos valores se facilitarán, en su caso, en forma de impedancia equivalente de red de forma que el proyectista pueda calcular la corriente de puesta a tierra y el tiempo de desconexión correspondiente.
e) Características mínimas requeridas para el sistema de protección, telecontrol y medida de energía eléctrica.
f) Procedimiento de puesta en servicio.
g) Cuantos datos sean precisos para la elaboración del proyecto y que dependan del funcionamiento de la red.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6472 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice