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Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

ITC-RAT 21

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 21
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN
ÍNDICE
1. OBJETO.
2. INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN.
4. INSTALADOR DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS.
5. EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS.
6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN.
ANEXO 1: MEDIOS MÍNIMOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS A PARA LAS EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN.
ANEXO 2: CONOCIMIENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA LOS INSTALADORES DE ALTA TENSIÓN.
1. OBJETO
1. La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 18 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
2. INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN
2.1 Instalador de alta tensión es la persona física que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las instalaciones de alta tensión y de su normativa que le capacitan para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las instalaciones de alta tensión correspondientes a su categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta ITC.
2.2 Empresa instaladora de alta tensión es toda persona física o jurídica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de instalaciones de alta tensión cumple los requisitos de esta instrucción técnica complementaria.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN
Los instaladores y empresas instaladoras de alta tensión se clasifican en las siguientes categorías:
AT1: para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda de 30kV.
AT2: para instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión.
En la declaración responsable de la empresa instaladora deberá constar expresamente la categoría en la que puede ejercer su actividad.
4. INSTALADOR DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS
Los conocimientos mínimos que debe tener un instalador de alta tensión están definidos en el anexo 2 de esta ITC. Los criterios y contenidos del mismo podrán ser actualizados periódicamente, a propuesta de instaladores, empresas instaladoras, distribuidoras, comercializadoras u operadoras y corporaciones que representen a los profesionales, titulares, técnicos, entidades de evaluación, así como por la Administración pública competente en materia de instalaciones eléctricas, para adaptarse a los avances tecnológicos.
El instalador de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración pública competente cuando ésta esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de control, y para la categoría que corresponda, de las establecidas en el apartado 3 anterior, alguna de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial y competencial, atribuciones legales coincidan con o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Repertorio Nacional de Cualificaciones Profesionales, Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial coincida con incluya las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias; o complementarias.
c) Tener suscrito seguro reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de responsabilidad civil acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación
profesional de instalador de alta tensión adquirida en otro u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la prestación Directiva 2013/55/UE del servicio Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer
una cuantía mínima certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de un millón personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de euros, cantidad Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se actualizará por orden establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del Ministerio mercado relativos a la comercialización de Industria, Energía los productos y Turismo, siempre por el que sea necesario se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas
para mantener la capacidad indemnizatoria del seguro. certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
Cualquiera de las tres situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional o profesional, experiencia laboral reconocida) reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las categorías AT1 y AT2, en función de los conocimientos acreditados.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
5. EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS
5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de alta tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
5.2 Las empresas instaladoras de alta tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, instrucción técnica complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, equivalente a las indicadas en el apartado 4 de esta ITC y de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre 581/2017, de 2006, relativas al reconocimiento 9 de cualificaciones profesionales así como junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a determinados aspectos lo dispuesto en el artículo 15 del ejercicio de la profesión de abogado. citado real decreto.
5.3 Las Comunidades Autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración pública competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
5.4 El órgano competente de la Comunidad Autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial, aprobado por Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo.
5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración pública competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración pública competente para dictar resolución , resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas. realizadas, y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
5.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades su actividad en condiciones de seguridad seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el anexo 1 I de la presente esta instrucción técnica complementaria, para las respectivas categorías, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de las actividades a realizar. complementaria.
c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de un millón 1.000.000 de euros, cantidad que euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Energía Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la capacidad indemnizatoria equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del seguro. Gobierno para Asuntos Económicos.
5.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
5.10 El incumplimiento de los requisitos y normas exigidos para el ejercicio de la actividad, una vez verificado y declarado por la autoridad competente mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación del incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
5.11 La Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS HABILITADAS
Las empresas instaladoras habilitadas deben, en sus respectivas categorías:
a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la instalación, utilizando materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Comprobar que cada instalación ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Una vez finalizados los trabajos emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Notificar a la Administración pública competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de riesgo grave e inminente, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la instalación y a la entidad de transporte o distribución, y pondrá la circunstancia en conocimiento de la Administración pública competente en el plazo máximo de 24 horas.
f) Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control, o las realizadas de oficio por la Administración pública competente, cuando éste así lo requiera. En ningún caso esta asistencia supondrá la realización de las operaciones de inspección, medición y control por parte del instalador.
g) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
h) Informar a la Administración pública competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
I) Conservar a disposición de la Administración pública, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

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