Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
ITC-RAT 03
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 03
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA LOS EQUIPOS Y APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN
ÍNDICE
1. REQUISITOS A CUMPLIR.
2. EXPEDIENTE TÉCNICO Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
3. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE FAMILIAS DE PRODUCTOS Y ENSAYOS A REALIZAR.
1. REQUISITOS A CUMPLIR
Antes de comercializar un producto, el fabricante del equipo o aparato elaborará un expediente técnico que contendrá la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento del producto con los requisitos establecidos en las normas y especificaciones técnicas que le sean de aplicación y que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, así como los requisitos técnicos establecidos en su caso en las instrucciones técnicas de este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
El fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea elaborarán por escrito una declaración de conformidad de la que se entregará una copia al usuario junto con el producto. Asimismo, con el producto se entregarán las indicaciones necesarias para su correcta instalación, uso y mantenimiento.
La documentación técnica y la declaración de conformidad contendrán al menos la información requerida en el apartado 2.
En ausencia de tales normas, o en aquellos casos en los que la aplicación estricta de las normas reglamentarias no permita una solución óptima a un problema, el proyectista de la instalación deberá justificar las variaciones necesarias o proponer otras normas o especificaciones cuya aplicación considere más idónea. En estos casos, el proyectista deberá obtener de forma previa a la elaboración del proyecto de la instalación la autorización de la Administración pública competente.
Con el objeto de facilitar la innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos equipos de alta tensión y para caracterizar su comportamiento en condiciones reales de servicio, se podrán instalar dichos productos en condiciones de prueba piloto, bajo la vigilancia y supervisión del titular de la instalación, sin necesidad de que dicho producto requiera de expediente técnico o declaración de conformidad. El titular de la instalación entregará una documentación escrita indicando como mínimo las características técnicas de la instalación, su ubicación, las medidas de seguridad adoptadas, verificaciones periódicas a realizar y la duración de la prueba, para justificar ante la Administración pública competente que se trata de una instalación piloto y que se garantiza la seguridad de las personas y bienes.
Finalizada la duración prevista de la prueba piloto, se deberá completar la documentación de la instalación conforme a lo requerido en la ITC-RAT 22, y aplicarse el régimen de verificaciones e inspecciones de la ITC-RAT 23.
El producto se marcará con la información que determinen las normas o especificaciones técnicas que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, con las siguientes indicaciones mínimas:
a) Identificación del fabricante.
b) Marca y modelo, si procede.
c) Tensión e intensidad asignada, si procede.
La Administración pública competente verificará en sus campañas de inspección de mercado el cumplimiento de las exigencias técnicas de los materiales y equipos sujetos a este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
Se presupondrá la conformidad de los equipos y materiales con las normas y especificaciones técnicas aplicables cuando éstos dispongan de marcas o certificados de conformidad con respecto a dichas normas o especificaciones técnicas aplicables, emitidos por entidades acreditadas para tal fin, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
Para la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otros Estados con los cuales existan los correspondientes acuerdos de reconocimiento mutuo, que estén sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la Administración pública competente deberá aceptar la validez de los certificados y marcas de conformidad a normas y las actas o protocolos de evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados, siempre que se reconozca, por la mencionada Administración pública, que los agentes que los realizan ofrecen garantías técnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalente a las exigidas por la legislación española y que las disposiciones legales vigentes del Estado con base en las que se evalúa la conformidad comporten unas condiciones técnicas y una garantía de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones españolas.
2. EXPEDIENTE TÉCNICO Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea deben mantener el expediente técnico a la disposición de la autoridad nacional española de vigilancia de mercado para inspección durante al menos cinco años desde la última fecha de fabricación del producto. La documentación puede guardarse en soporte electrónico siempre y cuando sea fácilmente accesible para la inspección.
Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión Europea, y carezca de representante autorizado en la misma, esta obligación corresponderá al importador o a la persona responsable de comercializar el producto en España.
La documentación técnica debe incluir los aspectos del diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto en la medida en que estos sean necesarios para evaluar su conformidad con los requisitos referidos en el apartado 1, e incluirá lo siguiente:
a) Descripción general del producto.
b) La lista de normas o especificaciones técnicas aplicadas.
c) Condiciones de servicio para las cuales se ha diseñado el producto.
d) Características asignadas según las normas o especificaciones aplicables.
e) Soluciones adoptadas en el diseño y construcción del producto, incluyendo planos de diseño con dimensiones generales, junto con la lista de componentes principales y sus características, así como los esquemas eléctricos.
f) Ensayos de tipo con resultado favorable.
g) Referencia al sistema de calidad de fabricación utilizado para garantizar la conformidad de la producción.
En el caso en que la aplicación estricta de las normas reglamentarias no permita una solución óptima a un problema, el fabricante deberá indicar las especificaciones aplicadas según la autorización otorgada por la Administración pública competente, junto con los ensayos con resultado favorable que se establezcan como necesarios en su caso.
Cuando un fabricante diseñe y construya una gama de productos de alta tensión compuesta por varios modelos que compartan aspectos constructivos comunes, pero con características distintas dentro de un cierto rango de variación en cuanto a su potencia, intensidad, tensión asignada, u otros parámetros relevantes, se podrá considerar que dicha gama de productos pertenece a una misma familia definida en un expediente técnico único a efectos de justificar el cumplimiento con los requisito s de esta instrucción. En estos casos, de entre todos los modelos de la familia se elegirán aquellos que estén sometidos a solicitaciones más elevadas para justificar que se cumplen los requisitos de seguridad aplicables o para la realización de los ensayos de tipo Los expedientes técnicos de aquellos equipos singulares que contengan partes fabricadas de acuerdo con especificaciones del cliente, y destinados para su instalación en una ubicación concreta, podrán tener un contenido simplificado, incluyendo al menos las especificaciones acordadas con el cliente y las medidas tomadas para garantizar su cumplimiento.
El fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea o, cuando el fabricante no esté establecido en la Unión Europea y carezca de representante autorizado en la misma, el importador o la persona responsable de la comercialización del producto, deben conservar una copia de la declaración de conformidad y ponerla a la disposición de la autoridad competente de vigilancia de mercado con fines de inspección, al igual que el expediente técnico. Así pues, la autoridad competente de vigilancia de mercado puede, llegado el caso, pedir una copia de la declaración de conformidad o del expediente técnico que se deberán entregar en un plazo inferior a 15 días hábiles.
La declaración de conformidad tendrá el siguiente contenido:
a) Nombre y dirección del fabricante y de su representante autorizado establecido en la Unión Europea, en caso necesario.
b) Descripción del producto.
c) Identificación de las normas o especificaciones técnicas y de las ITC-RAT aplicadas del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, incluyendo la fecha de edición correspondiente.
d) Identificación en su caso del mandatario al que se haya otorgado poderes para representar al fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
e) Año de la primera comercialización del producto en España.
El expediente técnico y la declaración de conformidad deberán estar redactados en español, con la excepción de los informes de ensayo de tipo y planos que se aceptarán en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea.
3. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE FAMILIAS DE PRODUCTOS Y ENSAYOS A REALIZAR
Una familia de productos de alta tensión está formada por distintos modelos que comparten no obstante una serie de características técnicas y constructivas comunes.
Generalmente no es necesario repetir todos los ensayos de tipo y especiales sobre cada uno de los modelos englobados en una familia. Estos ensayos se pueden realizar sobre un modelo de referencia si resultan igual o más exigentes que para cualquier otro modelo de la familia. Para asegurar que los ensayos son extensibles a todos los modelos de la familia podría ser necesario realizar algún ensayo adicional sobre otro u otros modelos de la familia. El fabricante justificará en cada caso el modelo de referencia dentro de la familia utilizado para la elaboración del expediente técnico, y el criterio técnico usado para aplicar la extensión de validez de los ensayos que prevén las normas y en su caso los ensayos adicionales necesarios.
Independientemente de lo anterior, los ensayos individuales serán realizados por el fabricante para cada uno de los modelos de la familia.


