Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
ITC-RAT 04
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 04
TENSIONES NOMINALES
ÍNDICE
1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS.
2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS.
1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS
Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión se clasificarán en las categorías siguientes, atendiendo a su tensión nominal:
a) Categoría especial: las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Primera categoría: las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
c) Segunda categoría: las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
d) Tercera categoría: las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la instalación se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.
Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración pública competente establecerá la tensión que deba autorizarse.
La tensión más elevada del material Um de una instalación de alta tensión será igual o superior al indicado en la tabla 1.
TABLA 1
Tensiones nominales normalizadas
|
TENSIÓN NOMINAL DE LA RED (Un) kV |
TENSIÓN MÁS ELEVADA DE LA RED (Us) kV |
TENSIÓN MÁS ELEVADA DEL MATERIAL (Um) kV |
|
3 |
3,6 |
3,6 |
|
6 |
7,2 |
7,2 |
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10 |
12 |
12 |
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15 |
17,5 |
17,5 |
|
20 |
24 |
24 |
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25 |
30 |
36 |
|
30 |
36 |
36 |
|
45 |
52 |
52 |
|
66 |
72,5 |
72,5 |
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110 |
123 |
123 |
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132 |
145 |
145 |
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220 |
245 |
245 |
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400 |
420 |
420 |
2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS
Existiendo en el Territorio Nacional extensas redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilización dentro de los sistemas a que correspondan.


