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Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

ITC-RAT 04

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 04

TENSIONES NOMINALES

ÍNDICE

1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS.

2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS.

1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS

Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión se clasificarán en las categorías siguientes, atendiendo a su tensión nominal:

a) Categoría especial: las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

b) Primera categoría: las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.

c) Segunda categoría: las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.

d) Tercera categoría: las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la instalación se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.

Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración pública competente establecerá la tensión que deba autorizarse.

La tensión más elevada del material Um de una instalación de alta tensión será igual o superior al indicado en la tabla 1.

TABLA 1

Tensiones nominales normalizadas

TENSIÓN NOMINAL DE LA RED (Un) kV

TENSIÓN MÁS ELEVADA DE LA RED (Us) kV

TENSIÓN MÁS ELEVADA DEL MATERIAL (Um) kV

3

3,6

3,6

6

7,2

7,2

10

12

12

15

17,5

17,5

20

24

24

25

30

36

30

36

36

45

52

52

66

72,5

72,5

110

123

123

132

145

145

220

245

245

400

420

420

2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS

Existiendo en el Territorio Nacional extensas redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilización dentro de los sistemas a que correspondan.

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